REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2025
216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000415
SOLICITANTES: Ciudadanos GISELA LORENIS GONZALEZ GRATEROL Y NIURKA VERUSKA ADAMES DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.795.579 y 19.955.592 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIOS: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 17/12/2018 de seis (06) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 02/10/2020 de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas GISELA LORENIS GONZALEZ GRATEROL Y NIURKA VERUSKA ADAMES DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.795.579 y 19.955.592 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la EXTENSION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de niñas VICTORIA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 17/12/2018 de seis (06) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 02/10/2020 de cinco (05) años de edad en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
Primero: un fin de semana cada quince días, la abuela podrá compartir con sus nietas desde el día sábado y domingo desde las 10:00a.m hasta las 5:00p.m, buscándola y retornándola al hogar materno. Segundo: las vacaciones escolares serán compartidos de la manera siguiente dos días a la semana siendo martes y jueves desde las 10:00a.m hasta las 5:00 p.m. Tercero: el día del cumpleaños de las niñas la abuela paterna las visitara y compartirá con ellas en el hogar materno desde las 5:00 p,m hasta las 7:00p.m. Cuarto: en época decembrina los días 24 y 25 estarán en horas del día con la abuela paterna desde las 10.00a.m hasta las 6:00p.m y serán alternados cada año. Dicho régimen aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EXTENDIDO a favor de los niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 17/12/2018 de seis (06) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 02/10/2020 de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre de 2025. Años 214 de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000415
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