REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000417
SOLICITANTES: Ciudadanos ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ y CESAR FEÑIPE REYES ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.159.842 y 7.557.693, asistidos por la abogada LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS, Inpreabogado N° 33.422.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 29/07/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 34.051.683, con pasaporte venezolano Nº 183819057, con fecha de emisión 20/11/2023 y fecha de vencimiento 19/11/2028, con visa número 20170121620004.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ y CESAR FEÑIPE REYES ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.159.842 y 7.557.693, asistidos por la abogada LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS, Inpreabogado N° 33.422, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 29/07/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 34.051.683, con pasaporte venezolano Nº 183819057, con fecha de emisión 20/11/2023 y fecha de vencimiento 19/11/2028, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hija, requiere viajar junto a su madre la ciudadana ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ, antes identificada, con fines de recreación a la ciudad New York, con el siguiente itinerario de viaje, con fecha de salida el día 13 de noviembre de 2025, vía terrestre desde la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, en carro particular con destino a la ciudad de san Cristóbal del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, donde posteriormente cruzaran el puente fronterizo Simón Bolívar, con destino a la ciudad de Cúcuta Colombia donde desde el aeropuerto internacional Camilo Daza, en fecha 14/11/2025 abordará el vuelo N° AV 9457 por la aerolínea Avianca con destino al aeropuerto Internacional El dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, haciendo escala para continuar el viaje en el vuelo n° AV 244 por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional John Kennedy de la ciudad de New York, posteriormente en fecha 03 de diciembre de 2025, la adolescente viaja en compañía de su hermana la ciudadana VALERIA VALENTINA REYES HURTADO, titular de la cedula d identidad n° 26.079.802, con pasaporte español N° XDF504884, con fecha de emisión 10/07/2025 y fecha de vencimiento 09/07/2030, en el vuelo n° UX92 por la aerolínea Air Europa con destino a la ciudad de Madrid España aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas y en fecha 16/12/2025 viajaran a la ciudad de París Francia, a través de la aerolínea Transavia France TO4781con fecha de retorno el día 18 de diciembre de 2025 por la misma aerolínea con el vuelo N° TO4780 con destino a la ciudad de Madrid España, y posteriormente la adolescente retornara al país en vuelo asistido por la aerolínea Estelar con N° ES 894, en fecha 09/01/2026, saliendo desde la ciudad de Madrid España aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE..”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 29/07/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 34.051.683, con pasaporte venezolano Nº 183819057, con fecha de emisión 20/11/2023 y fecha de vencimiento 19/11/2028, con visa número 20170121620004, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 29/07/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 34.051.683, con pasaporte venezolano Nº 183819057, con fecha de emisión 20/11/2023 y fecha de vencimiento 19/11/2028, con visa número 20170121620004, viaje a la ciudad de New York, Madrid y Francia con el siguiente itinerario de viaje en compañía de madre ciudadana ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.159.842, con pasaporte europeo N° XDF245569, con fecha de emisión 18/11/2024 y fecha de vencimiento 17/11/2034, con fecha de salida el día 13 de noviembre de 2025, vía terrestre desde la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, en carro particular con destino a la ciudad de san Cristóbal del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, donde posteriormente cruzaran el puente fronterizo Simón Bolívar, con destino a la ciudad de Cúcuta Colombia donde desde el aeropuerto internacional Camilo Daza, en fecha 14/11/2025 abordará el vuelo N° AV 9457 por la aerolínea Avianca con destino al aeropuerto Internacional El dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, haciendo escala para continuar el viaje en el vuelo n° AV 244 por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional John Kennedy de la ciudad de New York, posteriormente en fecha 03 de diciembre de 2025, la adolescente viaja en compañía de su hermana la ciudadana VALERIA VALENTINA REYES HURTADO, titular de la cedula d identidad n° 26.079.802, con pasaporte español N° XDF504884, con fecha de emisión 10/07/2025 y fecha de vencimiento 09/07/2030, en el vuelo n° UX92 por la aerolínea Air Europa con destino a la ciudad de Madrid España aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas y en fecha 16/12/2025 viajaran a la ciudad de París Francia, a través de la aerolínea Transavia France TO4781con fecha de retorno el día 18 de diciembre de 2025 por la misma aerolínea con el vuelo N° TO4780 con destino a la ciudad de Madrid España, y posteriormente la adolescente retornara al país en vuelo asistido por la aerolínea Estelar con N° ES 894, en fecha 09/01/2026, saliendo desde la ciudad de Madrid España aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 2:43 p,m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000417