REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000418
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN ALICIA MUJICA COLMENAREZ y MIGUEL GERONIMO PEROZA ABREU, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.651.916 y 7.503.794, asistidos por la abogada Marie García, en su carácter de defensora pública cuarta.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 18/12/2007, de diecisiete (17) año de edad, titular de la cedula de identidad N°32.182.884, con pasaporte venezolano Nº 197760464, con fecha de emisión 07/07/2025 y fecha de vencimiento 06/07/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los CARMEN ALICIA MUJICA COLMENAREZ y MIGUEL GERONIMO PEROZA ABREU, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.651.916 y 7.503.794, asistidos por la abogada Marie García, en su carácter de defensora pública cuarta, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 18/12/2007, de diecisiete (17) año de edad, titular de la cedula de identidad N°32.182.884, con pasaporte venezolano Nº 197760464, con fecha de emisión 07/07/2025 y fecha de vencimiento 06/07/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de la adolescente, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hija, requiere viajar a la ciudad de Madrid España en compañía de la ciudadana JHOANMARY JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 25.616.638, con pasaporte venezolano n° 193684722, con fecha de emisión 12/09/2024 y fecha de vencimiento 11/09/2034, con fines recreativos, con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 30 de noviembre de 2025, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar en el vuelo N° AV 0143 a través de la aerolínea Avianca con destino al aeropuerto internacional el Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, donde harán escala y en esa misma fecha por la misma aerolínea abordaran el vuelo N AV 0182 con destino a la ciudad de Madrid España, con fecha de retorno el día 15 de diciembre de 2025, saliendo desde la ciudad de Madrid España en el vuelo N° QL 2921 con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE..”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 18/12/2007, de diecisiete (17) año de edad, titular de la cedula de identidad N°32.182.884, con pasaporte venezolano Nº 197760464, con fecha de emisión 07/07/2025 y fecha de vencimiento 06/07/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 18/12/2007, de diecisiete (17) año de edad, titular de la cedula de identidad N°32.182.884, con pasaporte venezolano Nº 197760464, con fecha de emisión 07/07/2025 y fecha de vencimiento 06/07/2030, viaje a la ciudad de Madrid España, con el con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 30 de noviembre de 2025, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar en el vuelo N° AV 0143 a través de la aerolínea Avianca con destino al aeropuerto internacional el Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, donde harán escala y en esa misma fecha por la misma aerolínea abordaran el vuelo N AV 0182 con destino a la ciudad de Madrid España, con fecha de retorno el día 15 de diciembre de 2025, saliendo desde la ciudad de Madrid España en el vuelo N° QL 2921 con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, en compañía de la ciudadana JHOANMARY JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.616.638, con pasaporte venezolano n° 193684722, con fecha de emisión 12/09/2024 y fecha de vencimiento 11/09/2034 el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez
Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 1:45 p,m.
El Secretario
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000418
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