REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000419
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA BELEN SANCHEZ OLIVAREZ y LAZARO JESUS BARRETO GUERRERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.698.560 y 16.824.651, asistidos por la abogada Marie García, en su carácter de defensora pública cuarta.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 19/03/2008, de diecisiete (17) año de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.183.382, con pasaporte venezolano Nº 198200789, con fecha de emisión 12/08/2025 y fecha de vencimiento 11/08/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los MARIA BELEN SANCHEZ OLIVAREZ y LAZARO JESUS BARRETO GUERRERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.698.560 y 16.824.651, asistidos por la abogada Marie García, en su carácter de defensora pública cuarta, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),,nacido el día 19/03/2008, de diecisiete (17) año de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.183.382, con pasaporte venezolano Nº 198200789, con fecha de emisión 12/08/2025 y fecha de vencimiento 11/08/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres del adolescente, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hijo, requiere viajar a ISLANDIA, con fines de recreación con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 22 de noviembre de 2025, vía terrestre en carro particular saliendo desde la ciudad de San Felipe con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, donde abordara el vuelo N° UX72, de la aerolínea Air Europa, en fecha 22/11/2025, con destino a la ciudad de Madrid España, donde hará escala para continuar el viaje en fecha 23/11/2025 por la misma aerolínea en el vuelo N° UX1093 con destino a la ciudad de AMSTERDAM SCHIPHOL HOLANDA, donde finalmente tomaran el vuelo N° F1505 con destino a ISLANDIA por la aerolínea Icelandair, con fecha de retorno el día 14 de febrero de 2026, donde tomaran el vuelo n° F1506 desde Islandia con destino a AMSTERDAM SCHIPHOL HOLANDA por la misma aerolínea Icelandair, donde harán escala para continuar el viaje en el vuelo N° UX1098, por la aerolínea Air Europa con destino a la ciudad de Madrid España, donde hará escala para continuar el viaje en fecha 15/02/2026 por la misma aerolínea en el vuelo N° UX71 con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE..”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 19/03/2008, de diecisiete (17) año de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.183.382, con pasaporte venezolano Nº 198200789, con fecha de emisión 12/08/2025 y fecha de vencimiento 11/08/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 19/03/2008, de diecisiete (17) año de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.183.382, con pasaporte venezolano Nº 198200789, con fecha de emisión 12/08/2025 y fecha de vencimiento 11/08/2030, viaje a Islandia con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 22 de noviembre de 2025, vía terrestre en carro particular saliendo desde la ciudad de San Felipe con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, donde abordara el vuelo N° UX72, de la aerolínea Air Europa, en fecha 22/11/2025, con destino a la ciudad de Madrid España, donde hará escala para continuar el viaje en fecha 23/11/2025 por la misma aerolínea en el vuelo N° UX1093 con destino a la ciudad de AMSTERDAM SCHIPHOL HOLANDA, donde finalmente tomaran el vuelo N° F1505 con destino a ISLANDIA por la aerolínea Icelandair, con fecha de retorno el día 14 de febrero de 2026, donde tomaran el vuelo n° F1506 desde Islandia con destino a AMSTERDAM SCHIPHOL HOLANDA por la misma aerolínea Icelandair, donde harán escala para continuar el viaje en el vuelo N° UX1098, por la aerolínea Air Europa con destino a la ciudad de Madrid España, donde hará escala para continuar el viaje en fecha 15/02/2026 por la misma aerolínea en el vuelo N° UX71 con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez
Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 1:43 p,m.
El Secretario
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000419
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