REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000436
SOLICITANTES: Ciudadanos ALIDA CONCILIA LOPEZ SUAREZ y JAVIER ALEXANDER LOAIZA ESPINOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V 7.907.953 y V 15.965.404, asistidos por el abogado Oscar Bolaño, defensor público cuarto.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 09/10/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 33.344.739, con pasaporte venezolano Nº 183387019, con fecha de emisión 06/11/2023 y fecha de vencimiento 05/11/2028.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALIDA CONCILIA LOPEZ SUAREZ y JAVIER ALEXANDER LOAIZA ESPINOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V 7.907.953 y V 15.965.404, asistidos por el abogado Oscar Bolaño, defensor público cuarto, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 09/10/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 33.344.739, con pasaporte venezolano Nº 183387019, con fecha de emisión 06/11/2023 y fecha de vencimiento 05/11/2028, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hija, requiere viajar junto a su entrenadora la ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.918, con pasaporte venezolano N° 173348073, con fecha de emisión 28/11/2022 y fecha de vencimiento 27/11/2032 a PARAGUAY LA ASUNCIÓN, por cuanto la adolescente ha sido seleccionada por la confederación de sur y centro América de balonmano para participar desde el 17 al 21 de noviembre de 2025, en el HANDBALL SCA JUVENIL FEMENINO, a desarrollarse en las instalaciones de la secretaria nacional del deporte SND con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 16 de noviembre de 2025 saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, en el vuelo Nº G3 7211 a través de la aerolínea Gol Linhas Aereas S.A con destino al aeropuerto internacional de Sao Pablo Guarulho ubicado en Brasil, donde harán escala para continuar el viaje ese mismo día en el vuelo N° G3 7480, por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internación la Asunción Paraguay, con fecha de retorno el día 22 de noviembre de 2025, desde la Asunción Paraguay en el vuelo Nº G3 7481 por la misma aerolínea con destino a Sao Pablo Guarulho ubicado en Brasil, donde harán escala para continuar el viaje en esa misma fecha en el vuelo N° G3 7210, por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, asimismo la adolescente se hospedara en la siguiente dirección durante la competencia HOTEL SANTA MARIA PF32 + RQ9, AVENIDA SANTA TERESA 3452, LA ASUNCION 1836 PARAGUAY, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE..”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 09/10/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 33.344.739, con pasaporte venezolano Nº 183387019, con fecha de emisión 06/11/2023 y fecha de vencimiento 05/11/2028, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 09/10/2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad n° 33.344.739, con pasaporte venezolano Nº 183387019, con fecha de emisión 06/11/2023 y fecha de vencimiento 05/11/2028, viaje a la PARAGUAY LA ASUNCIÓN, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 16 de noviembre de 2025 saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, en el vuelo Nº G3 7211 a través de la aerolínea Gol Linhas Aereas S.A con destino al aeropuerto internacional de Sao Pablo Guarulho ubicado en Brasil, donde harán escala para continuar el viaje ese mismo día en el vuelo N° G3 7480, por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internación la Asunción Paraguay, con fecha de retorno el día 22 de noviembre de 2025, desde la Asunción Paraguay en el vuelo Nº G3 7481 por la misma aerolínea con destino a Sao Pablo Guarulho ubicado en Brasil, donde harán escala para continuar el viaje en esa misma fecha en el vuelo N° G3 7210, por la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, en compañía de entrenadora la ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.918, con pasaporte venezolano N° 173348073, con fecha de emisión 28/11/2022 y fecha de vencimiento 27/11/2032, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 12:50 p,m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000436