REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000105
PARTE ACTORA: ciudadana TOMASA LISCANO MUJICA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.669, asistido por el abogado Javier Bolívar, defensor público tercero.
DEMANDADA: Ciudadanos YOHANA EGLIMIR ASUAJE CORTES y JEFERSON JOSE DIAZ LISCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 21.300.933 y 24.167.520.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 10 de marzo de 2025, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana TOMASA LISCANO MUJICA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.669, asistido por el abogado Javier Bolívar, defensor público tercero, contra los ciudadanos YOHANA EGLIMIR ASUAJE CORTES y JEFERSON JOSE DIAZ LISCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 21.300.933 y 24.167.520, mediante la cual solicita la representación legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 05/10/2017.
En fecha 14/03/2025, se admitió la presente demanda y se libró boleta de notificación electrónica a la parte demandada y boleta de notificación a la fiscal séptima del ministerio publico para hacer de su conocimiento el presente asunto, oficio al esquipo multidisciplinario para la elaboración del informe técnico integral y boleta de notificación a la defensa pública para designar defensor al niño.
Cumplida las notificaciones ordenadas y certificadas por secretaria, se fijo mediante auto de fecha 05 de mayo de 2025 oportunidad para la audiencia preliminar en su fase de de sustanciación inicial para el día 02/06/2025 a las 9:00a.m.
En fecha 1-/05/2025, se dejo constancia mediante auto del vencimiento del lapso para la presentación de pruebas, dejando constancia que la defensora publica segunda abogada Juliet Montes quien representa al niño hizo uso de ese derecho.
Luego de dos diferimientos de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar se fijo nuevamente para el día 18 de noviembre de 2025 a las 10:00a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en su fase de de Sustanciación, audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase las originales anexas al presente asunto
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANGELICA GIMENEZ
El Secretario,

Abg. Joel Barrios


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
El Secretario,

Abg. Joel Barrios