REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001266
SOLICITANTE: Ciudadano ANDERZON ANTONIO MARTURET BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.306.217, debidamente asistida por la abogada GABRIELA CAROLINA VALLES DE CAMACARO, INPREABOGADO N° 288.162.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 10 años de edad, nacido el día 23/02/2015, titular de la cedula de identidad N° 36.897.115, con pasaporte venezolano Nº 197405952 con fecha de emisión 11/06/2025 fecha de vencimiento 10/06/2030.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDERZON ANTONIO MARTURET BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.306.217, debidamente asistida por la abogada GABRIELA CAROLINA VALLES DE CAMACARO, INPREABOGADO N° 288.162, en su carácter de padre y representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 10 años de edad, nacido el día 23/02/2015, titular de la cedula de identidad N° 36.897.115, con pasaporte venezolano Nº 197405952 con fecha de emisión 11/06/2025 fecha de vencimiento 10/06/2030, la cual se admitió en fecha 23/10/2025 y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, siendo consignada debidamente practicada tal como cursa a los folios 15 y 16 del expediente.
Una vez certificadas las boletas, por auto de fecha 4/11/2025, se fijo oportunidad para celebrar audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de noviembre de 2025, a las 9:00a.m.
Llegada la oportunidad para celebrar la audiencia de evacuación de pruebas se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadano ANDERZON ANTONIO MARTURET BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.306.217, debidamente asistida por la abogada GABRIELA CAROLINA VALLES DE CAMACARO, INPREABOGADO N° 288.162 y de la comparecencia de la progenitora del niño ciudadana KIMBERLY DIAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 26.835.676, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño en los siguientes términos:
“…Es el caso que el padre del niño de autos, acudió a este Tribunal a los fines de manifestar que su hijo, requiere viajar junto a su madre la ciudadana KIMBERLY DIAZ GARCIA, antes identificada, con fines de recreación a la ciudad de Madrid España con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 21 de noviembre de 2025, saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, en el vuelo N° QL 2920 a través de la aerolínea Laser Airlines con destino a la ciudad de MADRID- ESPAÑA, aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, con fecha de retorno el día 02/12/2025, desde la ciudad de MADRID- ESPAÑA aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, en el vuelo Nº UX0071, a través de la aerolínea Air Europa con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, y estando presente la progenitora del niño quien ostenta la patria potestad en la audiencia manifestó: … “estoy de acuerdo con la solicitud de viaje y solicito me sea otorgado el permiso solicitado por el padre del niño para viajar junto a él a la ciudad de Madrid España. Es todo…”


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 10 años de edad, nacido el día 23/02/2015, titular de la cedula de identidad N° 36.897.115, con pasaporte venezolano Nº 197405952 con fecha de emisión 11/06/2025 fecha de vencimiento 10/06/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 10 años de edad, nacido el día 23/02/2015, titular de la cedula de identidad N° 36.897.115, con pasaporte venezolano Nº 197405952 con fecha de emisión 11/06/2025 fecha de vencimiento 10/06/2030, viaje a Madrid-España, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 21 de noviembre de 2025, saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, en el vuelo N° QL 2920 a través de la aerolínea Laser Airlines con destino a la ciudad de MADRID- ESPAÑA, aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, con fecha de retorno el día 02/12/2025, desde la ciudad de MADRID- ESPAÑA aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, en el vuelo Nº UX0071, a través de la aerolínea Air Europa con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 2:43 p,m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-0001266.