REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000562
DEMANDANTE: Ciudadana YELISBETH YECENIA CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.611.199 domiciliada en la avenida 11 con calle 3, sector la lucha Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada Marie García, defensora publica Cuarta.
DEMANDADA: Ciudadanos LUZ MARIA RODRIGUEZ y ARGENIS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº 24.557.608 y 7.911.633.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 04/11/2019, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 04/11/2019, de cinco (05) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana YELISBETH YECENIA CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.611.199 domiciliada en la avenida 11 con calle 3, sector la lucha Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de tía materna, desde que los progenitores decidieran irse a trabajar fuera del país, por lo que indica el demandante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico de la niña, por lo que requiere representarla legalmente.
Ahora en, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la demandante es la cuidadora de la niña, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la niña, aunado al hecho que la referida niña requiere de una representación legal para los tramites inherentes a su responsabilidad de crianza así como su representación en los tramites de estudios, documentación y por considerarlo procedente por salud, y con el fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 04/11/2019, de cinco (05) años de edad, a favor de la ciudadana YELISBETH YECENIA CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.611.199 domiciliada en la avenida 11 con calle 3, sector la lucha Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien permanecerá bajo sus cuidados hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la niña deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. El secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-V-2025-000562
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