REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001347
SOLICITANTE: Ciudadana AILADGGIM DROSANLY AGUIAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.300.303, representada por el abogado ROGER RENDON, inpreabogado N° 247.896.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, nacido el día 28/04/2013, de 12 años de edad.

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD


En fecha 28 de octubre de 2025, fue recibida por este Tribunal, la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD interpuesta por la ciudadana AILADGGIM DROSANLY AGUIAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.300.303, representada por el abogado ROGER RENDON, inpreabogado N° 247.896, mediante la cual manifiesta a este Tribunal, que el padre de su hijo, ciudadano ANGEL DE JESUS COLINA, titular del a cedula de identidad N° 19.817.102, requiere ejercer de manera unilateral el ejercicio de la patria potestad de su hijo por cuanto la madre y solicitante no se encuentra presente en el día a día de la toma de decisiones concernientes a su hijo, por lo que está inmersa en la causal del artículo 262 del código civil como padre no presente, por tal motivo el padre requiere ejercer la unilateralidad de la patria potestad de su hijo, antes identificado.
En fecha 04 de noviembre de 2025, se admite la presente causa, ordenando la notificación mediante boleta de la representación de la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico, y al progenitor del adolescente, asimismo, se dicto despacho saneador en la cual se ordeno aclarar la pretensión, la cual fue debidamente subsanada mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2025, en la que comparecieron ambos padres solicitando la homologación de la cesión del ejercicio unilateral de la patria potestad del adolescente.
En fecha 13 de noviembre de 2025, mediante auto el tribunal acordó homologar el acuerdo suscrito por las partes dentro de los 5 días de despacho siguientes al auto.
Estando dentro del lapso procesal para emitir pronunciamiento este tribunal lo hace de la forma siguiente:

DEL ACUERDDO SUCRITO CON RELACION AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
La madre, ciudadana AILADGGIM DROSANLY AGUIAR ALVAREZ, manifiesta expresamente su voluntad que el padre, ciudadano ANGEL DE JESUS COLINA sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, nacido el día 28/04/2013, de 12 años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, nacido el día 28/04/2013, de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DE CUSTODIA establecido por los ciudadanos AILADGGIM DROSANLY AGUIAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.300.303 y ANGEL DE JESUS COLINA, titular del a cedula de identidad N° 19.817.102, en su condición de progenitores del adolescentes de autos correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del mismo al padre ciudadano ANGEL DE JESUS COLINA, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre AILADGGIM DROSANLY AGUIAR ALVAREZ, está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijos que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del adolescente de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-001347