REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de noviembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000416
DEMANDANTE: Ciudadana ADRIANA CAROLINA GOYO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 25.928.164.
DEMANDADA: Ciudadano MAYKER ANTONIO CASTELLANOS BALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.459.604.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 19 de septiembre de 2025, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Ciudadana ADRIANA CAROLINA GOYO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 25.928.164, contra el ciudadano MAYKER ANTONIO CASTELLANOS BALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.459.604, mediante la cual solicita sea fijado Régimen de Convivencia familiar en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 24/11/2024 de 11 meses.
En fecha 24 de septiembre de 2025, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación del Ciudadano MAYKER ANTONIO CASTELLANOS BALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.459.604, de la fiscal del ministerio asimismo se dicto despacho saneador ya que la parte solicitante debe aclarar el régimen de convivencia familiar, una vez subsanado el mismo se libraron las boletas de notificación acordadas en el auto de admisión quedando debidamente notificados tal como consta a los folios 28 y 29 del expediente, siendo certificada por la secretaria de este tribunal en fecha 15 de octubre de 2025.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ADRIANA CAROLINA GOYO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 25.928.164 de igual modo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano MAYKER ANTONIO CASTELLANOS BALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.459.604en la que las partes presentes llegaron al siguiente convencimiento:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre compartirá con su hijo todos los días en el horario comprendido de 3:00p.m a 7:00p.m buscándolo y retornándolo al hogar materno. Segundo: en épocas de carnaval del próximo año 2026 el niño compartirá su padre y para la época de semana santa el niño compartirá con su madre, siendo alternos los años sucesivos en el mismo horario establecido para el régimen habitual. Tercero: para la época decembrina el niño compartirá con su progenitor desde los día 24 y 25 del mismo mes, y con la progenitora los días 31 de diciembre y 1 primero de enero, siendo alterno los años sucesivos, en el mismo horario del régimen habitual es decir de 3:00p.m a 7:00 p.m. Cuarto: el día del niño y cumpleaños de este, el niño compartirá con sus padres previo acuerdo entre ellos. Quinto: el día de la madre y cumpleaños de esta el niño compartirá con la progenitora. Sexto: el día del padre y cumpleaños de este el niño compartirá con el progenitor, en el mismo horario del régimen habitual es decir de 3:00p.m a 7:00 p.m. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesto por la ciudadana ADRIANA CAROLINA GOYO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 25.928.164, contra el ciudadano MAYKER ANTONIO CASTELLANOS BALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.459.604 .SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2025-000416
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