REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000740
SOLICITANTES: Ciudadanos ERICA MARIA LOPEZ LUGO Y JOSE JAVIER MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.110.773 y 13.787.186 respectivamente, asistidos por la abogada GRACIELA PALMA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.779.
BENEFICIARIA: Las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 25 de mayo de 2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.016.010 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 06 de enero de 2012, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.593.632.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COMPRA DE BIEN INMUEBLE

En fecha 30 de junio de 2025, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA DE BIEN INMUEBLE, interpuesta por los Ciudadanos ERICA MARIA LOPEZ LUGO Y JOSE JAVIER MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.110.773 y 13.787.186 respectivamente, asistidos por la abogada GRACIELA PALMA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.779, en su carácter de progenitores de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 25 de mayo de 2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.016.010 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida el día 06 de enero de 2012, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.593.632, mediante la cual solicita autorización para comprar un (01) bien inmueble constituido por una casa y un parcela de terreno sobre el cual está construida la casa identificada con el numero 06-23, del sector 1 de la urbanización quintas valle San Rafael, jurisdicción del distrito Yaritagua estado Yaracuy, con un área de parcela de terreo de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M 2), y sus linderos particulares son NORTE: Segmento recto de dieciocho con setenta y cinco metros (18,75 m), con la parcela N° 06-64 SUR: Segmento recto de dieciocho con setenta y cinco metros (18,75 m), con la parcela N° 06-22 ESTE: Segmento recto de doce metros (12 m), con la parcela N° 06-22. OESTE: Segmento recto de doce metros (12 m), con la calle oeste tres, según documento registrado por ante la oficina subalterna del Registro Publico del municipio Peña, estado Yaracuy, con fecha de 14/07/1999, Registrado bajo el N° 27, folio 160 al folio 166, protocolo I, Tomo I, tercer Trimestre del año 1999, el cual actualmente según documento de mensura certificada por la dirección de catastro de la alcaldía Bolivariana del municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 26/06/2025, según código catastral N° 22-10-01-U01-018-006-023, se establecieron los siguientes linderos Norte: casa N° 03-24, Sur: casa N° 03-20, Este: casa N° 02-21 y el Oeste: calle este 3, con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMENTROS (223,56 M2), área de construcción CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (170,33 M2), con la siguiente dirección calle oeste 03, casa N° 0322, urbanización San Rafael, municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas.
En fecha 03 de julio de 2025, se admite el presente asunto, ordenándose a los solicitantes a indicar el curador especial que proponen y se libro boleta de notificación a la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico. En fecha 23 de julio de 2025, mediante auto el Tribunal dejó constancia de la subsanación ordenada.
Consta al folio 33 del expediente, aceptación y juramentación como curador especial de las adolescentes de autos, ciudadana MARIBEL LOPEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.514.112.
Mediante auto de fecha 12/08/2025, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de octubre de 2025 a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se deja constancia de la comparecencia de los solicitantes Ciudadanos los solicitantes Ciudadanos ERICA MARIA LOPEZ LUGO Y JOSE JAVIER MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.110.773 y 13.787.186 respectivamente, asistidos por la abogada GRACIELA PALMA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.779, se evacuaron las pruebas y se dictó dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 25 de mayo de 2009, de dieciséis (16) años de edad, signada con el Nº 691, folio 226, tomo 4 del año 2009, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según consta a los folios 7 y 8 del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida el día 06 de enero de 2012, de trece (13) años de edad, signada con el Nº 111, folio 111, tomo I del año 2012, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según consta a los folios 9 y 10 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual da fe entre las partes y terceros, y de los mismos se desprende que las prenombradas adolescentes son hijas de los Ciudadanos ERICA MARIA LOPEZ LUGO Y JOSE JAVIER MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.110.773 y 13.787.186, así como su minoridad lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO copia certificada del documento de propiedad de bien inmueble constituido por una casa y un parcela de terreno sobre el cual está construida la casa identificada con el numero 06-23, del sector 1 de la urbanización quintas valle San Rafael, jurisdicción del distrito Yaritagua estado Yaracuy, con un área de parcela de terreo de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M 2), y sus linderos particulares son NORTE: Segmento recto de dieciocho con setenta y cinco metros (18,75 m), con la parcela N° 06-64 SUR: Segmento recto de dieciocho con setenta y cinco metros (18,75 m), con la parcela N° 06-22 ESTE: Segmento recto de doce metros (12 m), con la parcela N° 06-22. OESTE: Segmento recto de doce metros (12 m), con la calle oeste tres, según documento registrado por ante la oficina subalterna del Registro Publico del municipio Peña, estado Yaracuy, con fecha de 14/07/1999, Registrado bajo el N° 27, folio 160 al folio 166, protocolo I, Tomo I, tercer Trimestre del año 1999, inserto a los folios 17 al 21 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende los datos correctos de inmueble objeto de la presente solicitud.
TERCERO: copia certificada del documento de cancelación de hipoteca de primer grado recaída sobre el inmueble cuyas características se encuentran reflejadas en el documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna del Registro Publico del municipio Peña, estado Yaracuy, con fecha de 14/07/1999, Registrado bajo el N| 27, folio 160 al folio 166, protocolo I, Tomo I, tercer Trimestre del año 1999, y dicha liberación se encuentra registrada en la Oficina de Registro Peña del estado Yaracuy con fecha 11/06/2025, inscrito bajo el numero 33, folio 262, Tomo II, protocoloco de transcripción del año 2025, inserto a los folios 11 al 16 del expediente. . Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende a la fecha que allí se indica no pesa hipoteca, ni medidas judiciales sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud.
CUARTO: Original de la mensura certificada por la dirección de catastro de la alcaldía Bolivariana del municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 26/06/2025, según código catastral N° 22-10-01-U01-018-006-023, en la que se establecieron los siguientes linderos Norte: casa N° 03-24, Sur: casa N° 03-20, Este: casa N° 02-21 y el Oeste: calle este 3, con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMENTROS (223,56 M2), área de construcción CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (170,33 M2), con la siguiente dirección calle oeste 03, casa N° 0322, urbanización San Rafael, municipio Peña del estado Yaracuy, inserta al folio 22 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se desprende la actualización de los datos correctos de inmueble objeto de la presente solicitud.
QUINTO: Copia simples de las Cedulas de Identidad de los Ciudadanos ERICA MARIA LOPEZ LUGO Y JOSE JAVIER MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.110.773 y 13.787.186 respectivamente, des las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 25 de mayo de 2009, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.016.010 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 06 de enero de 2012, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.593.632 y de la curadora ciudadana MARIBEL LOPEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° 8.514.112, inserto a los folios 3, 4, 5, 6 y 31 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
SEXTO: Juramentación de la ciudadana MARIBEL LOPEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° 8.514.112, como curadora especial de la adolescente de autos, consta al folio 33 del expediente.

DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, en consecuencia se ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA DEL BIEN INMUEBLE, constituido por una casa y un parcela de terreno sobre el cual está construida la casa identificada con el numero 06-23, del sector 1 de la urbanización quintas valle San Rafael, jurisdicción del distrito Yaritagua estado Yaracuy, con un área de parcela de terreo de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M 2), y sus linderos particulares son NORTE: Segmento recto de dieciocho con setenta y cinco metros (18,75 m), con la parcela N° 06-64 SUR: Segmento recto de dieciocho con setenta y cinco metros (18,75 m), con la parcela N° 06-22 ESTE: Segmento recto de doce metros (12 m), con la parcela N° 06-22. OESTE: Segmento recto de doce metros (12 m), con la calle oeste tres, según documento registrado por ante la oficina subalterna del Registro Publico del municipio Peña, estado Yaracuy, con fecha de 14/07/1999, Registrado bajo el N° 27, folio 160 al folio 166, protocolo I, Tomo I, tercer Trimestre del año 1999, el cual actualmente según documento de mensura certificada por la dirección de catastro de la alcaldía Bolivariana del municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 26/06/2025, según código catastral N° 22-10-01-U01-018-006-023, se establecieron los siguientes linderos Norte: casa N° 03-24, Sur: casa N° 03-20, Este: casa N° 02-21 y el Oeste: calle este 3, con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMENTROS (223,56 M2), área de construcción CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (170,33 M2), con la siguiente dirección calle oeste 03, casa N° 0322, urbanización San Rafael, municipio Peña del estado Yaracuy, el cual será adquirido por los ciudadanos ERICA MARIA LOPEZ LUGO Y JOSE JAVIER MONTILLA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.110.773 y 13.787.186 respectivamente.
Asimismo se ACUERDA DESIGNAR COMO CURADORA ESPECIAL DE LAS PRENOMBRADAS ADOLESCENTES a la ciudadana MARIBEL LOPEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.514.112, para la realización de los trámites administrativos y registrales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) día del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo 1:35 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-000740