REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000754
SOLICITANTE:
Ciudadana KATIUSKA JOHANNA SALAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.551.217, asistida por la abogada Marie Garcia, defensora publica cuarta.

BENEFICIARIOS:




MOTIVO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 29/07/2018, de 07 años de edad, y los jovenes adultos ciudadanos KATHERINE ALEJANDRA TORRES SALAS, titular de la cedula de identidad n° 31.132.590 y ADONIS JOSE TORRES SALAS, titular de la cedula de identidad n° 26.943.615.

TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 01 de julio de 2025, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana KATIUSKA JOHANNA SALAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.551.217, asistida por la abogada Marie García, defensora publica cuarta, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 29/07/2018, de 07 años de edad, y los jovenes adultos ciudadanos KATHERINE ALEJANDRA TORRES SALAS, titular d ela cedula de identidad n° 31.132.590 y ADONIS JOSE TORRES SALAS, titular d ela cedula de identidad n° 26.943.615, quien solicita se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE GREGORIO TORRES GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 6.603.356.
En fecha 04 de julio de 2025, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, librándose el edicto correspondiente y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, siendo consignada debidamente practicada tal como consta al folio 23 y 24 del expediente.
En fecha 22 de julio de 2025, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, en el periódico “Yaracuy Al Día”, pagina 13, de fecha 22 de julio de 2025, según consta a los folios 27 al 29 del expediente, ordenandose su desglose y agregarlo al expediente en fecha 28 de julio de 2025 folio 30.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2025, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30/10/2025 a las 09:00 a.m.
A los folios 32 y 33 del expediente cursa la declaración de los testigos BIANCA ELENA MENDEZ VASQUEZ y AIDA DEL CARMEN RUIZ NAVA, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.320.828 y 9.003.610.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadana KATIUSKA JOHANNA SALAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.551.217, asistida por la abogada Marie García, defensora publica cuarta, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 29/07/2018, de 07 años de edad, signada con el Nº 1.261, tomo 06, folio 24 del año 2018, emanada por el Registro Civil del Municipio Peña, estado Yaracuy, según consta a los folios 11, 12 y vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la joven adulta KATHERINE ALEJANDRA TORRES SALAS, signada con el Nº 296, tomo 1, folio 296 del año 2005, emanada por el Registro Civil del Municipio Peña, estado Yaracuy, según consta a los folios 9 y 10 del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento del joven adulto ADONIS JOSE TORRES SALAS signada con el Nº 30, tomo 1, folio 30 del año 2001, emanada por el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, según consta a los folios 7 y 8 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre los referidos Jóvenes adultos y niña con el de cujus JOSE GREGORIO TORRES GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 6.603.356, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como la niña determina el fuero atrayente.
SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus JOSE GREGORIO TORRES GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 6.603.356, quien falleció en fecha 25/03/2025, signada con el Nº 344 folio 94, tomo 2, del año 2025, emanada por la unidad hospitalaria del registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según consta a los folios 4 y vuelto del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
TERCERO: copia certificada del acta de unión estable de hecho signada con el numero 80, tomo 1, folio 80, año 2013, inserta al folio 5 y 6 del expediente, expedida por el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, del estado Yaracuy. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo concubinario existente entre la solicitante y el de cujus lo que le da la cualidad de heredera a la misma.
CUARTO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante ciudadana KATIUSKA JOHANNA SALAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.551.217, de los jóvenes adultos KATHERINE ALEJANDRA TORRES SALAS, titular d ela cedula de identidad n° 31.132.590 y ADONIS JOSE TORRES SALAS, titular d ela cedula de identidad n° 26.943.615, del de cujus JOSE GREGORIO TORRES GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 6.603.356, y de los testigos ciudadanos VIANCA ELENA MENDEZ VASQUEZ y AIDA DEL CARMEN RUIZ NAVA, titulares de la cedula de identidad N° 20.320.828 y 9.003.610 inserto a los folios 13 al 18 del expediente. Este Tribunal de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
QUINTO: Testimoniales de las ciudadanas VIANCA ELENA MENDEZ VASQUEZ y AIDA DEL CARMEN RUIZ NAVA, titulares de la cedula de identidad N° 20.320.828 y 9.003.610respectivamente, cursante a los folios 32 y 33 del expediente. Este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE GREGORIO TORRES GUTIERREZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 6.603.356, a la a la ciudadana KATIUSKA JOHANNA SALAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.551.217, a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 29/07/2018, de 07 años de edad, y los jovenes adultos ciudadanos KATHERINE ALEJANDRA TORRES SALAS, titular d ela cedula de identidad n° 31.132.590 y ADONIS JOSE TORRES SALAS, titular d ela cedula de identidad n° 26.943.615 en su condición de concubina e hijos respectivamente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El secretario,
Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 2:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El secretario,
Abg. Joel Barrios

ASUNTO:UP11-J-2025-000754