REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001157
SOLICITANTE:
CONYUGE: Ciudadana DORIANNY RAQUEL ARTEAGA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.073.740, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, defensor público cuarto.
Ciudadano JOSE LUIS LEON SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.257.611.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTECIOSO
En fecha 29 de septiembre de 2025, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTECIOSO, incoada por la ciudadana DORIANNY RAQUEL ARTEAGA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.073.740, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, defensor público cuarto, mediante la cual manifiesta al tribunal que en fecha 22/05/2009 contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE LUIS LEON SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 17.257.611, por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad, del estado Yaracuy, del cual solicita la disolución del vinculo.
En fecha 02 de octubre de 2025, se admitió el presente asunto, se ordeno notificar a la fiscal séptima del ministerio público y del cónyuge, siendo debidamente notificado la representación fiscal tal como constan a los folios 17 y 18 del expediente, así como consignada con resultados negativo la notificación del cónyuge tal como se observa a los folios 19 al 21 del expediente siendo certificada por secretaria en fecha 17/10/2025.
Al folio 22 y 23 del expediente cursa opinión favorable de la Fiscal séptima del ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2025, la parte solicitante mediante diligencia desiste al presente procedimiento.
En fecha 28 de octubre de 2025, se acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria esta Juzgadora considera cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la Ciudadana DORIANNY RAQUEL ARTEAGA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.073.740. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-001157
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