REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de noviembre de 2025
215º y 166º
I
EXPEDIENTE: FP02-S-2025-1796
RESOLUCION: PJ0262025000066

SOLICITANTES: DORILIS PAULA CEDEÑO DE MARTINEZ Y DAVID ISAID MARTINEZ ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.043.961 Y V- 11.732.532, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

SENTENCIA DEFINITIVA.
II

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos DORILIS PAULA CEDEÑO DE MARTINEZ Y DAVID ISAID MARTINEZ ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.043.961 Y V- 11.732.532, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la unidad regional de la defensa pública del estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 263.414, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 14 de septiembre de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 602, tomo 1, folios 195 y 196del Libro 5 de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2012, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Libertador 2, Calle Caracas, Casa S/N, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.

• Que se separaron de hecho en fecha 15/03/2017, pasando aproximadamente 09 años sin que haya reconciliación alguna ni intenciones de ella hasta la presente fecha.

• Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijo de nombre: DAVID JOSE; DOREXYS CAROLINA (fallecida según acta de defunción Nº 581, folio 91, Libro 3, Tomo D-III de defunciones llevado por el URCH Mi Niño Venezolano, I, durante el año 2025), GABRIEL ISAID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-26.030.290, V- 27.281.894, V- 32.227.443, respectivamente.

• Que no obtuvieron bienes durante su unión puedan ser objeto de liquidación.

• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 13/11/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DORILIS PAULA CEDEÑO DE MARTINEZ Y DAVID ISAID MARTINEZ ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.043.961 Y V- 11.732.532, en fecha 14 de septiembre de 2012, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 602, tomo 1, folios 195 y 196 del Libro 5 de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2012, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LASECRETARIA

ROSEMARY ORTA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y cuarenta horas de la tarde (1:40 p.m.).
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA