REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de noviembre del Año 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-00528
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500067
SOLICITANTE: MITSAY VANESSA SIFONTES GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.676.458 contra JOSE DANIEL COLINA BARRENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.351.839, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este Tribunal de la presente causa en fecha 22/01/2025, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana MITSAY VANESSA SIFONTES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.676.458, debidamente asistido por la ciudadana ROSA MARIA MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.230.404. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra el ciudadano JOSE DANIEL COLINA BARRENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.351.839, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 15/07/2016, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil ubicado en Unare II, cruce 7, Parroquia Unare, Municipio Caroní, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.248, Libro 2, de los libros de Matrimonios llevados por ese Tribunal en el año 2016, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección :en la Sabanita, Final de la Avenida España, Casa Nº 51, Barrio David Morales Bello, Parroquia La Sabanita del Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 23 de enero del año 2025, se le dio entrada a la solicitud, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. De igual manera en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano JOSE DANIEL COLINA BARRENA a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 04/06/2025, la jueza JOSMEDITH MENDEZ, en su carácter de Jueza Suplente, se abocó de oficio a la presente, a los fines de continuar el procedimiento conforme a la ley.
En fecha 04/06/2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno la respectiva boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano JOSE DANIEL COLINA BARRENA, ya identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 23/01/20025, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 05/062025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana ENIRDA SEPULVEDA, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 18/06/2025: compareció por ante este Tribunal la ciudadana MITSAY VANESSA GUERRA SIFONTE, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada ROSA MARIA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 230.404, solicitando mediante diligencia se libre cartel de citación mediante prensa al ciudadano JOSE DANIEL COLINA BERRENA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del código de procedimiento civil.
En fecha 19/06/2025: este Tribunal acuerda dicha solicitud y ordena librar dicho cartel de citación.
En fecha 10/07/2025: la abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.
En fecha 14/07/2025: este Tribunal ordena agregar en autos la correspondiente diligencia.
En fecha 22/10/2025: la ciudadana MITSAY VANESSA SIFONTE GUERRA, asistida por la abogada ROSA MARIA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 230.404 Mediante la cual consigna ejemplar de Cartel de Citación de fecha 19 de junio del año 2025, debidamente publicado por ante EL DIARIO EL DIARIO” en fecha 05 de octubre del Año 2025.
En fecha 12/11/2025, ,La juez ALIDA CAMPOS ARIAS, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena agregar en autos la consignación de diligencia de fecha 22/10/2025 del ejemplar de publicación del cartel de citación.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el quince de julio del año dos mil dieciséis (15-07-2016) Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha septiembre del año 2017, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MITSAY VANESSA SIFONTES GUERRA y JOSE DANIEL COLINA BARRENA, ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de noviembre del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y tres de la mañana (11:03 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.