REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de noviembre del Año 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001435
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500069
SOLICITANTE: RAUL JUNIOR OCHOA BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.621.556 contra ALEXANDRA YOSIBEL SANTOYO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-30.797.805, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este tribunal de la presente causa en fecha 24-09-2025, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano RAUL JUNIOR OCHOA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.621.556, debidamente asistido por el ciudadano ROSTON JESUS DAVIS SALAZAR venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 230.174, Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana ALEXANDRA YOSIBEL SANTOYO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-30.797.805, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 30-05-2024, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil, Parroquia Cantaura, del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 64, Libro Nº 1, Segundo Trimestre, del año 2024, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector la Trinidad II, Parroquia Vista Hermosa, del Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

En fecha 26 de septiembre del año 2025, se le dio entrada a la solicitud, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. De igual manera en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana ALEXANDRA YOSIBEL SANTOYO SOTO, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 14 de Octubre del año 2025 el suscrito alguacil de este Tribunal consigno la respectiva boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana ALEXANDRA YOSIBEL SANTOYO SOTO, ya identificada.
En fecha 16 de octubre del 2025 compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAUL JUNIOR OCHOA BOLIVAR, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado ROSTON JESUS DAVIS, inscrito en el IPSA bajo el numero 230.174, solicitando mediante diligencia se libre cartel de citación a la ciudadana ALEXANDRA YOSIBEL SANTOYO SOTO, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del código de procedimiento civil.
En fecha 17 de octubre del año 2025 este Tribunal acuerda dicha solicitud y ordena librar cartel de citación a la ciudadana ALEXANDRA YOSIBEL SANTOYO SOTO.
En fecha 24 de octubre del año 2025: el ciudadano ROSTON DAVIS SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el numero 230.174, Apoderado Judicial del Ciudadano RAUL JUNIOR OCHOA BOLIVAR, Mediante la cual consigna ejemplar de Cartel de Citación de fecha 17 de octubre del año 2025, debidamente publicado por ante EL DIARIO DIGITAL EL LUCHADOR” en fecha 24 de octubre del Año 2025.
En fecha 29 de octubre del año 2025, compareció por ante este Tribunal el abogado ROSTON JESUS DAVIS SALAZAR, plenamente identificado en autos, solicitando mediante diligencia el abocamiento de la Juez a la presente causa.
En fecha 30/10/2025 la Juez ALIDA JOSEFINA CAMPOS ARIAS, se aboca al conocimiento de la presente solicitud. En la misma fecha se ordena agregar en autos la consignación de la publicación de cartel de citación consignada en fecha 24/10/2025.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 26-09-2025, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2025, debidamente firmada como recibida en fecha 03-11-2025 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 13/11/2025, la abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá ATENTA al proceso hasta su sentencia definitiva.
En fecha 14/11/2025: este Tribunal ordena agregar en autos el escrito consignada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro (30-05-2024) Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho desde el mes de febrero del año 2025, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RAUL JUNIOR OCHOA BOLIVAR y ALEXANDRA YOSIBEL SANTOYO SOTO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y tres de la mañana (02:22 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA