REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de noviembre del Año 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001620
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500068

SOLICITANTE: DIANNELYS ROSALIA LEAL BETANCOURT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.032.884 contra JAIME JOSE FERNANDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.048.617, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este tribunal de la presente causa en fecha 21-10-2025, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana DIANNELYS ROSALIA LEAL BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.032.884, debidamente representada por el ciudadano LUIS EDUARDO UGAS BACARO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.117, Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra el ciudadano JAIME JOSE FERNANDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.048.617, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 20-12-2024, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 054, insertada en el folio 054, Tomo I, de los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en el año 2024, acompañado a la presente causa.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Doña Ana, Casa numero 228, Parroquia Marhuanta del Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 23 de octubre del año 2025, se le dio entrada a la solicitud, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. De igual manera en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano JAIME JOSE FERNANDEZ CORDOVA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 28 de octubre de año 2025, mediante diligencia la ciudadana DIANNELYS ROSALIA LEAL BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.032.884, debidamente asistido por el ciudadano LUIS EDUARDO UGAS BACARO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.117, les confiere Poder Apud-Acta a el abogado antes mencionado. Asi misma en la misma fecha la ciudadana antes mencionada mediante diligencia solicita a la jueza suscrita se aboque a la presente causa, y este Tribunal de oficio acuerda lo solicitado.
En fecha 29/10/2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno la respectiva boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JAIME JOSE FERNANDEZ CORDOVA, ya identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 23-10-2025, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2025, debidamente firmada como recibida en fecha 03-11-2025 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 13/11/2025, la abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá ATENTA del proceso hasta su sentencia definitiva.
En fecha 14/11/2025: este Tribunal ordena agregar en autos la diligencia consignada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y dejar constancia de recibido.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro (20-12-2024) Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho durante el mes de agosto del año 2025, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por su cónyuge.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DIANNELYS ROSALIA LEAL BETANCOURT y JAIME JOSE FERNANDEZ CORDOVA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de noviembre del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y tres de la mañana (1:52 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA