REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de noviembre del Año 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001480
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500072

SOLICITANTE: YUSMELI VICTORIA GUATARAMA GRANADINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.173.277 contra JEAN CARLOS CALDERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.619.123, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)

Conoce este tribunal de la presente causa en fecha 02-10-2025, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana YUSMELI VICTORIA GUATARAMA GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.173.277, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA RONDÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.714, Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra el ciudadano JEAN CARLOS CALDERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.619.123, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 17-08-2022, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil, Parroquia San Mateo, del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 48, Libro Nº 1, Folio 048, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2022; la cual se encuentra anexa en los folios 5 y 6 de la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Nro. 07, Residencia El Portal, Avenida Bolívar, Sector los Próceres, Parroquia Agua Salada, del Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 13-10-2025, se le dio entrada a la solicitud, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. De igual manera en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano JEAN CARLOS CALDERA GONZALEZ, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 17-10-2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno la respectiva boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano JEAN CARLOS CALDERA GONZALEZ, ya identificado.

En fecha 21-10-2025, mediante diligencia la ciudadana YUSMELI VICTORIA GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.173.277, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.714, le confiere Poder Apud-Acta a el abogado antes mencionado.

En fecha 23-10-2025, se recibió del ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA, plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la ciudadana YUSMELI VICTORIA GUATARAMA GRANADINO. Mediante diligencia solicita se libre de Cartel Único de citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido al ciudadano JEAN CARLOS CALDERA GONZALEZ, ya identificado.

En fecha 24/10/2025, este tribunal ordena y acuerda agregar en autos la diligencia mediante el cual la parte solicitante le confiere el Poder Apud-Acta al ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.714.

En fecha 24/10/2025, se acordó lo solicitado en diligencia de fecha 23/10/2025, ordenándose la expedición de cartel de citación dirigido al ciudadano JEAN CARLOS CALDERA GONZALEZ, librándose en consecuencia el referido cartel para que fuera publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.

En fecha 29-10-2025, se recibió del ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA, apoderado judicial de la ciudadana YUSMELI VICTORIA GUATARAMA GRANADINO, diligencia mediante el cual solicita a la jueza suscrita se aboque a la presente causa.

En fecha 29/10/2025, se recibió del ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA, ya identificado, diligencia mediante la cual consigna ejemplar certificado de publicación del Cartel de Citación, publicado en la edición digital de “El Diario de Guayana” de fecha 28/10/2025.

En fecha 31-10-2025, la Jueza ALIDA CAMPOS ARIAS, se aboca al conocimiento de la presente solicitud. En la misma fecha se ordenó agregar las diligencias de fecha 29/10/2025 a las actas que conforman el presente asunto.
En fecha 31/10/2025 se dictó auto de corrección de foliatura de los folios diecisiete (17) al folio veintiocho (28).

Habiéndose ordenado en fecha 13-10-2025 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 12-11-2025 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar Interina del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 21/11/2025, la abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá ATENTA al proceso hasta su sentencia definitiva.

En fecha 24/11/2025: este Tribunal ordena agregar en autos el escrito consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el diecisiete de agosto del año dos mil veintidós (17-08-2022) Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho desde el cinco (05) de marzo (03)del año dos mil veinticinco (05-03-2025), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.

En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YUSMELI VICTORIA GUATARAMA GRANADINO y JEAN CARLOS CALDERA GONZALEZ, ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA