REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 06 de noviembre del 2025.
215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-001385
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500064

En fecha 18 de septiembre del año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30-30-2017, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres por el ciudadano LUIS LEONARDO RONDON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.169.272, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 241.714.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrado cónyuge LUIS LEONARDO RONDON MUÑOZ que contrajo matrimonio civil en fecha veinte de agosto del año mil novecientos noventa y tres (20/08/1993), con la ciudadana GRISELIA JOSEFINA CABRAL RIVERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 10.943.611, de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.321, la cual está inserta en los folios doscientos setenta y cuatro (274) al doscientos setenta y seis (276), del Libro 2 del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 1993 y expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.

Que señaló como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Perú, Sector 5, Calle 69, casa Nº 27, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolivar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, se separaron de hecho desde hace el día cinco de marzo del dos mil nueve (05/03/2009), rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta Que durante su unión conyugal no procrearon hijos. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
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En fecha 19 de septiembre de 2025, el ciudadano LUIS LEONARDO RONDON, debidamente asistido por JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, ya identificados, confirió poder Apud Acta al premencionado abogado.

En fecha 24 de septiembre del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. En la misma fecha, fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana GRISELIA JOSEFINA CABRAL RIVERO a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 10/10/2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana GRISELIA JOSEFINA CABRAL RIVERO ya identificada.

En fecha 13/10/2025, el abogado JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, en representación de LUIS LEONARDO RONDON MUÑOZ, solicitó se libre cartel de citación a la ciudadana GRISELIA JOSEFINA CABRAL RIVERO, el cual fue acordado por auto de fecha 14/10/2025.

En fecha 21/10/2025 el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, consignó ejemplar certificado de la publicación del cartel de citación librado por este Despacho, publicado en fecha 17/10/2025 en el Diario de Guayana.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 24/09/2025, el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación en fecha 24 de octubre del año 2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.
En fecha 29/10/2025, el abogado JOSE GREGORIO ORTEGA, en representación de LUIS LEONARDO RONDON MUÑOZ, ya identificados, solicitó el abocamiento de la juez a la presente solicitud. Abocándose la misma en fecha 30/10/2025.
En fecha 30/10/2025, la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual manifestó que se mantendría vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veinte de agosto del año mil novecientos noventa y tres (20/08/1993). Asimismo, se señala que no procrearon hijos y de igual manera no adquirieron bienes a liquidar. Además, afirma que se separaron de hecho desde el día 05/03/2009, hace aproximadamente dieciséis (16) años y seis (06) meses hasta la presentación de la solicitud, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por la cónyuge demandada. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano LUIS LEONARDO RONDON MUÑOZ contra la ciudadana GRISELIA JOSEFINA CABRAL RIVERO, ambos suficientemente ya identificados.


La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA.