REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de Noviembre de 2025
215º Y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-1616

Resolución Nº PJ088202500000167


Visto la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentado por la ciudadana: MABEL MARGARITA GONZALEZ, Abogada, en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 310.503, debidamente autorizada mediante PODER Especial conferido por de la ciudadana AIMARA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.555.212, en fecha 03 de octubre del 2025, por ante la Notaria Pública de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, registrada bajo el número 03, folios 19 al 25, Tomo: 67, este Tribunal observa:

En fecha 22/10/2025, este tribunal dicto auto de entrada admisión en la presente solicitud, librando edicto y boleta de notificación a la Fiscal 7mo del Ministerio Publico, de una revisión minuciosa se pudo evidenciar que la solicitante no tiene cualidad para actuar en la presente solicitud, en consecuencia este tribunal deja nula las actuaciones realizadas. Y así se decide.

Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana: MABEL MARGARITA GONZALEZ, Abogada, en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 310.503, debidamente autorizada mediante PODER Especial conferido por de la ciudadana AIMARA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.555.212, en fecha 03 de octubre del 2025, por ante la Notaria Pública de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, registrada bajo el número 03, folios 19 al 25, Tomo: 67. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 10 días del mes Noviembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,

María Eugenia Salazar

La Secretaria

Jusnehirys Muñoz