REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre de 2025
215º y 165º

ASUNTO: FP02-S-2025-001759

Resolución Nº PJ088202500000171


Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana: LUCY MARY SANCHEZ FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.044.811, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 10/11/2025, este tribunal insto a la parte interesada en un lapso prudencial indicar ante este despacho la dirección donde se encuentra enclavada la bienhechuría en la presente solicitud, en consecuencia no consta en autos que la solicitante hayan presentado lo requerido por el este tribunal, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión.

El Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:

Ordinal 4to. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; …Omisis.
Por lo antes expuesto es requisito indispensable que el solicitante del título supletorio indique en el libelo de su solicitud lo requerido por este tribunal. Y así se decide.

Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: LUCY MARY SANCHEZ FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.044.811 Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 17 días del mes noviembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez,

María Eugenia Salazar

La Secretaria

Jusnehirys Muñoz



La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).

La Secretaria


Jusnehirys Muñoz