REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-362
RESOLUCIÓN Nº PJ08820250000179
En fecha 11/11/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana ESTERINA NAPPI DE POLICASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.565.813, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Noemy Coromoto Duarte Blanco, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 45.193, contra la ciudadana: FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.885.997, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-11-2025 se dicto auto de entrada y se admitió la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 21-11-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, mediante el cual se da por citada en la presente demanda
Alega la parte actora que consta de un Contrato de Venta Privada, de un (01) inmueble constituido por un local comercial identificado en el Nº 2 y la parcela de terreno en la cual se encuentra edificado, la cual corresponde en que le hiciera la ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, ubicada en la Avenida San Vicente de Paul, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, un (01) local; y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea quebrada con la avenida San Vicente de Paul y el Local Comercial Nº 1 en una longitud de doce metros y ochenta centímetros (12,80 Mts); SUR: en línea recta con local comercial Nº 3 en una longitud de doce metros y setenta centímetros (12,70 Mts); ESTE: en línea recta con local comercial Nº 3 en una longitud de veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts) y OESTE: en línea recta con local comercial Nº 1: en una longitud de veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 Mts); el local comercial posee un área de construcción de Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Dos Centímetros (159,02 Mts) con las siguientes características y dependencia: paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, un baño y un portón de hierro, este local comercial cuenta con un estacionamiento techado con bases de tubos, techo zinc y pisos de cemento; el estacionamiento posee un área de construcción de Cincuenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (50,49 Mts); el Local Comercial Nº 2: se encuentra edificado en un área de terreno de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y un Centímetros (209,51 Mts). El precitado Inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de fecha 01 de agosto del año 2007, anotado bajo el Nº 13, Folio 46 al Folio 48, Protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo, Tercero: Trimestre del año 2007, y segundo documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar de fecha 29 de junio del año 2015, registrado bajo el Nº 2015.858, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.3960, correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, Nº 2015.859, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.3961 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). La prealudida venta la efectuó la ciudadana: FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.885.997.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, mediante escrito se da por citada la ciudadana: FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.885.997, debidamente asistida en este acto por la Abogada ORIANA LINARES inscrita en el ipsa bajo el Nº 325.200, parte actora en la presente causa, quien renuncia al plazo legal de comparecencia y de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio y reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito, plenamente identificada en auto, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Contrato de Compra Venta Privada, de un (01) inmueble constituido por un local comercial identificado en el Nº 2 y la parcela de terreno en la cual se encuentra edificado, la cual corresponde en que le hiciera la ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, ubicada en la Avenida San Vicente de Paul, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, un (01) local; y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea quebrada con la avenida San Vicente de Paul y el Local Comercial Nº 1 en una longitud de doce metros y ochenta centímetros (12,80 Mts); SUR: en línea recta con local comercial Nº 3 en una longitud de doce metros y setenta centímetros (12,70 Mts); ESTE: en línea recta con local comercial Nº 3 en una longitud de veinte metros con doce centímetros (20,12 Mts) y OESTE: en línea recta con local comercial Nº 1: en una longitud de veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 Mts); el local comercial posee un área de construcción de Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Dos Centímetros (159,02 Mts) con las siguientes características y dependencia: paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, un baño y un portón de hierro, este local comercial cuenta con un estacionamiento techado con bases de tubos, techo zinc y pisos de cemento; el estacionamiento posee un área de construcción de Cincuenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (50,49 Mts); el Local Comercial Nº 2: se encuentra edificado en un área de terreno de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y un Centímetros (209,51 Mts). En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana ESTERINA NAPPI DE POLICASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.565.813, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Noemy Coromoto Duarte Blanco, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 45.193, contra la ciudadana: FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.885.997, debidamente asistido en este acto por la abogada ORIANA LINARES inscrita en el ipsa bajo el Nº 325.200. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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