REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Noviembre de 2025
215º Y 166º


ASUNTO: FP02-V-2025-00308
RESOLUCIÓN N° PJ08820250000162

Vista la anterior demanda y sus anexos con motivo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO , interpuesta por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BARROSO NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.173.399, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Jesús Ramón Basanta Rondón, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 294.751, contra los ciudadanos: EUDIS RADAMES LUNA Y JOSE FRANCISCO GARCIA LUNA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.881.547 y V- 8.851.236, de este domicilio, este tribunal a los fines de su admisión observa:
De una simple lectura de la solicitud, se evidencia que la misma no cumplió con lo establecido en la Resolución Nº 001-2023 de fecha 24/05/2023 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en materia Civil, en la cual se modifican a nivel Nacional las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera: a) los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón Judicial: conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela.
De igual modo se establece que los justiciable deberán expresar el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, además de la sumas en bolívares conforme al código de procedimiento civil y demás leyes que regulen la materia, a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todo los asuntos contenciosos cuyo valor será apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda.

Dicho lo anterior, para quien aquí decide, y de conformidad con lo arriba señalado la solicitud presentada debe cumplir con la Resolución establecida Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO tiene incoado la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BARROSO NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.173.399, contra los ciudadanos: EUDIS RADAMES LUNA Y JOSE FRANCISCO GARCIA LUNA, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.881.547 y V- 8.851.236, de este domicilio.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) de Noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz