REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Noviembre de 2025
215º Y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-1657
Resolución Nº PJ088202500000164
Visto la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentado por la ciudadana: GLORIA YOLANDA MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 22.808.570 debidamente asistida por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el número 263.414, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO AMAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad, V-3.417.433, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 27/10/2025, este tribunal dicto auto de entrada y así mismo se insto al solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio en un lapso de tres (03) días en consecuencia no consta en autos que la solicitante haya presentado lo requerido por el este tribunal, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión.
De igual modo el Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6to. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se deliben inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
Por lo antes expuesto es requisito indispensable que el solicitante de divorcio presente junto con el libelo la copia certificada del acta de matrimonio; requisito sine qua non para la admisibilidad de la solicitud de divorcio. Y así se decide.
Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por la ciudadana: GLORIA YOLANDA MARTINEZ FIGUEROA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AMAYA Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 04 días del mes Noviembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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