REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-1562
RESOLUCION Nº: PJ088202500000166

En fecha 08-10-2025 fue presentado por ante Operativo del Tribunal Móvil, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentada por la ciudadana AIMEE ZORAIDA ZAMBRANO BAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.620.593, debidamente asistida por la Abogada Norilda Villasana, inscrita en el inpreabogado bajo el número 115.283, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del estado Bolívar en fecha 14 de febrero del año 2020, con el ciudadano MARCOS JOSE GOMEZ MAITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad, V- 19.303.733, Conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 46, Folios 91 y 92, Libro 1, Tomo 1 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2020, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en la Calle Las Flores, Edificio Comercial La Flores, Piso 2 apartamento 2-2, La Sabanita Sector Udo, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon hijos y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.

En fecha 13-10-2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la citación del ciudadano MARCOS JOSE GOMEZ MAITA, demandado de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 03-11-2025 la Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 03-11-2025 la Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación de la demandada debidamente firmada.

En fecha 03-11-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.

Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; MARCOS JOSE GOMEZ MAITA, antes identificado, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Las Flores, Edificio Comercial La Flores, Piso 2 apartamento 2-2, La Sabanita Sector Udo, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana AIMEE ZORAIDA ZAMBRANO BAEZ, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano MARCOS JOSE GOMEZ MAITA, que habían contraído matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del estado Bolívar en fecha 14 de febrero del año 2020, en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: AIMEE ZORAIDA ZAMBRANO BAEZ e MARCOS JOSE GOMEZ MAITA, Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 07 de Noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez

María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz