REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SOLEDAD, 26 DE NOVIEMBRE DE 2025.
214º Y 165º
ASUNTO: 676 - 2025
Resolución Nro 45
Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de Noviembre del año 2025, suscrita por la ciudadana ANA JACINTA CAMPERO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.880.948 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio JESUS VIDAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.440, mediante la cual “DESISTE” de la acción y solicita la devolución del documento original acompañado con la presente Demanda, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente Acción hecha por la demandante en la presente Demanda de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana: ANA JACINTA CAMPERO PINO contra el ciudadano: IVAN ANTONIO ESCALANTE ECHEVERRIA, de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la acción, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza
Nancy Guevara García
La Secretaria
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria
Luisana Mora Mariño
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