República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cedeño (Sede Santa Rosalía) del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar.
Santa Rosalía, 23 de Octubre del año 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-C-0086-2024.-
PARTE DEMANDANTES: Ciudadanos: RODRIGUEZ ZAMORA YORUAM ISAAC y MAIKELIN ALEXANDER GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.722.261 y V-28.787.478 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MABEL GONZALEZ, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 310.503.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 31 de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadano: RODRIGUEZ ZAMORA YORUAM ISAAC y MAIKELIN ALEXANDER GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliado en esta población de Santa Rosalia, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, el primero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.722.261, y la segunda con domicilio en la Urbanización Chaguaramal, calle 20, S/N, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.787.478, asistidos en este acto por la Abogada: MABEL GONZALEZ, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 310.503. Así mismo en esta fecha comparecieron ante este Juzgado a los fines de consignar los recaudos correspondientes.
En fecha 02 de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto le dio entrada en el libro respectivo y admitido en este mismo auto, en cuanto a lugar en derecho la presente demanda. Ordenándose notificar al Fiscal Decimo del Ministerio Publico, con sede en Caicara del Orinoco, del Estado Bolívar. En consecuencia se instó a las partes solicitantes. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
UNICO
Este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En consecuencia esta juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, se observa así mismo que, que desde el día en que este Tribunal libro boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a las partes demandantes solicitantes, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que las partes interesadas hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: RODRIGUEZ ZAMORA YORUAM ISAAC y MAIKELIN ALEXANDER GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.722.261 y V-28.787.478 respectivamente, asistidos por la abogada MABEL GONZALEZ, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 310.503. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Se ordena remitir el referido expediente al Archivo Judicial Regional, para el resguardo y custodia del mismo.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Santa Rosalía, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Jueza Provisoria,
DAMARIS ARAUJO Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
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