REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Sucre y Cedeño (Sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Santa Rosalía, 24 de Noviembre del 2025
214º Y 165º
ASUNTO: TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-017-2025
Resolución: PJ0822016000591
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ciudadana: MARIA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, natural del Caserío Pastora, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, sin Cedula de Identidad, identificada mediante acta de nacimiento Nº 85, Folio 85, de fecha 06/06/2002, emitida por el Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CONTRERAS, abogado en ejercicio, con inpreabogado Nº 173.125.
Con fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2025, la ciudadana: MARIA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, natural del Caserío Pastora, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, sin Cedula de Identidad, identificada mediante acta de nacimiento Nº 85, de fecha, Folio 85, 06/06/2002, emitida por el Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: FREDDY CONTRERAS, abogado en ejercicio, con inpreabogado Nº 173.125, consignó por ante el despacho de este Tribunal escrito de solicitud, en la cual manifiesta:
Que solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que en virtud del error involuntario al momento de transcribir la referida acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, colocaron de forma equivocada el año de nacimiento. En fecha 21/11/2025, fue admitida. Quedando signada con el Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-018-2025.
Quien solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ciudadana: MARIA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, natural del Caserío Pastora, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, sin Cedula de Identidad, identificada mediante acta de nacimiento Nº 85, de fecha, Folio 85, 06/06/2002, emitida por el Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar; quien nació el día ocho (08) de noviembre del año 2000, en el Caserío Pastora,
Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, quedando inserta bajo el acta Nº 85, Folio 85, año 2002, en virtud de que
sea corregido en su partida de nacimiento el año de nacimiento, siendo el correcto: 2.000, y no: 2.002 como aparece asentado.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:
Copia certificada del Acta de Nacimiento, riela al acta Nº 85, Folio 85, año 2002, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la Partida de Nacimiento de: MARIA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, sin Cedula de Identidad, al momento de su inscripción por ante el Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, colocaron el año de nacimiento de forma incorrecta, por lo que se debe anexar lo explicado siendo los datos correctos: 2.000.
En concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ELENA SANCHEZ, la cual se le anexa el lugar de nacimiento, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por el solicitante, al Acta de Nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, sin Cedula de Identidad, para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por la solicitante, la cual se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Acta Nº 85, Folio 85, año 2002, a los fines que se autorice al Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Registro Civil Municipal del Municipio General Manuel Cedeño y Registro Principal de Ciudad Bolívar, todos del Estado Bolívar, la corrección del Acta de Nacimiento Nº 85, Folio 85, año 2002, asentada en los libros
el Registro Civil de Nacimientos para el año 2002, llevada por ante esos Despachos, a los fines de ser Rectificada la Partida de Nacimiento de: MARIA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, sin Cedula de Identidad. A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de que sea corregido el lugar de nacimiento, por lo que se debe anexar según lo explicado siendo los datos correctos: 2.000.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Santa Rosalía, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Jueza Provisoria,
DAMARIS ARAUJO
Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
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