PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º

I
De las partes:
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece.

EXPEDIENTE: Exp. 16.145-25
SOLICITANTES: MOISES ISAI VALDIVIESO CORONA y MARIANNY CAROLINA BERMUDEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-24.120.263 y V-20.504.778, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 03/11/2025, mediante escrito presentado por los ciudadanos MOISES ISAI VALDIVIESO CORONA y MARIANNY CAROLINA BERMUDEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-24.120.263 y V-20.504.778, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALLETE KARINA TIAMO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.895, parte solicitante, mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693, en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
 Que en fecha 11 de Diciembre de 2.020, contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil Municipio Casacoima, El Triunfo, Estado Deltamacuro, según consta en Acta de Matrimonio Nº 101, del Folio Nº101 Tomo 01 de matrimonio del año 2020, acompañada a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vistal Sol, Ruta 01, Calle Fermin Toro, Casa Nro 13, de la Parroquia Vistal Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

 Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 04/10/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MOISES ISAI VALDIVIESO CORONA y MARIANNY CAROLINA BERMUDEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-24.120.263 y V-20.504.778, respectivamente, en fecha 11 de Diciembre de 2.020, contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil Municipio Casacoima, El Triunfo, Estado Deltamacuro, según consta en Acta de Matrimonio Nº 101, del Folio Nº101 Tomo 01 de matrimonio del año 2020, acompañada a la presente causa, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la federación.
LA JUEZA


MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELAZQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELAZQUEZ GUERRA





Exp. 16.145-25
MUZ/olvg/Renny