PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: DIOMAR DE JESUS MADRID MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.570.332, en su condición de hija y en representación de sus hermanos EXIOWER RAMON MADRID MUÑOZ, DIBER JOSE MADRID MUÑOZ, PEDRO OMAR MADRID MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.903.392, V-10.570.334 y V-10.551.223, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 19.088-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 24 de septiembre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por El ciudadano DIOMAR DE JESUS MADRID MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.570.332, en su condición de hija y en representación de sus hermanos EXIOWER RAMON MADRID MUÑOZ, DIBER JOSE MADRID MUÑOZ, PEDRO OMAR MADRID MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.903.392, V-10.570.334 y V-10.551.223, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO MONTSERRAT PRATO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.128, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano PEDRO RAMON MADRID MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-762.844, falleció el día 03/08/1975, en UPATA DISTRITO PIAR ESTADO BOLIVAR. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.088-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Las partes solicitantes El ciudadano DIOMAR DE JESUS MADRID MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.570.332, en su condición de hija y en representación de sus hermanos EXIOWER RAMON MADRID MUÑOZ, DIBER JOSE MADRID MUÑOZ, PEDRO OMAR MADRID MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.903.392, V-10.570.334 y V-10.551.223, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano PEDRO RAMON MADRID MARTINEZ (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las partidas de nacimientos de los herederos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos DIOMAR DE JESUS MADRID MUÑOZ, EXIOWER RAMON MADRID MUÑOZ, DIBER JOSE MADRID MUÑOZ, PEDRO OMAR MADRID MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.570.332 V-9.903.392, V-10.570.334 y V-10.551.223; Son llamados a suceder del de Cujus PEDRO RAMON MADRID MARTINEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida el ciudadano PEDRO RAMON MADRID MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-762.844, falleció el día 03/08/1975, en UPATA DISTRITO PIAR ESTADO BOLIVAR, a consecuencia de un ACCIDENTE FEROVIARIO, según acta de defunción Nro. 20, Libro Nº I del año 1975, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Ciudad Piar, Estado Bolívar del año 1975 a los ciudadanos DIOMAR DE JESUS MADRID MUÑOZ, EXIOWER RAMON MADRID MUÑOZ, DIBER JOSE MADRID MUÑOZ, PEDRO OMAR MADRID MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.570.332 V-9.903.392, V-10.570.334 y V-10.551.223. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 19.088-25
MUZ/OLV/Karelys
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