PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



SOLICITANTES: OSCAR RAMÓN GARCIA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.215.179, en su representación y la de sus hermanos los ciudadanos DEL VALLE COSMELINA GARCIA CABRERA, ANTONIO PERFECTO GARCIA CABRERA, RAMON ANTONIO GARCIA CABRERA Y ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA
, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.949.985, V-9.942.813, V-9.938.626 y V-15.089.737, respectivamente.-


EXPEDIENTE: 19.188-25


DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 10 de Noviembre del 2025 se recibió por ante este tribunal mediante distribución la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OSCAR RAMÓN GARCIA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.215.179, en su representación y la de sus hermanos los ciudadanos DEL VALLE COSMELINA GARCIA CABRERA, ANTONIO PERFECTO GARCIA CABRERA, RAMON ANTONIO GARCIA CABRERA Y ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.949.985, V-9.942.813, V-9.938.626 y V-15.089.737, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR MOCHARRAFIC, inscrito en el IPSA bajo el Nro.324.552, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano AGUSTIN RAMON GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.011.563, falleció el día 02/09/2024, en EL CENTRO HOSPITALARIO GUAYANA, PARROQUIA SIMON BOLIVAR, PARROQUIA SIMON BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, a consecuencia de un INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA BILATERAL, FIBRO EFISEMA, según acta de defunción Nro.2436, Libro Nº 12 del año 2024, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2024. Solicito se le declare a él y sus representados identificados en la parte narrativa de la presente sentencia como únicos y universales herederos del ciudadano AGUSTIN RAMON GARCIA (FALLECIDO); admitida por cuanto al derecho y ordenándose así su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.188-25, instándose al solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.


Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b)copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos;; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadano OSCAR RAMÓN GARCIA CABRERA, DEL VALLE COSMELINA GARCIA CABRERA, ANTONIO PERFECTO GARCIA CABRERA, RAMON ANTONIO GARCIA CABRERA Y ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.215.179, V-9.949.985, V-9.942.813, V-9.938.626 y V-15.089.737, son llamados a suceder del de Cujus AGUSTIN RAMON GARCIA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.



Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido el ciudadano GUSTIN RAMON GARCIA, a los ciudadanos OSCAR RAMÓN GARCIA CABRERA, DEL VALLE COSMELINA GARCIA CABRERA, ANTONIO PERFECTO GARCIA CABRERA, RAMON ANTONIO GARCIA CABRERA Y ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.215.179, V-9.949.985, V-9.942.813, V-9.938.626 y V-15.089.737. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte 20 días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 19.188-25
MUZ/OLV/Renny