PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, Diecinueve (21) de NOVIEMBRE de 2025

I


SOLICITANTES: RUI FERNANDO GONCALVES DE CASTRO, JOENE KARINA GONCALVES DE CASTRO y VANDA MARIA DE CASTRO DA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°V-9.952.646, V-14.726.145 y E-930.444; parte solicitante.

EXPEDIENTE: Exp.19.200-25.

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 17 de Noviembre de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan por el ciudadano el ciudadano FELIX ANDRES PACHAS LINARES, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro.49.505, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: RUI FERNANDO GONCALVES DE CASTRO, JOENE KARINA GONCALVES DE CASTRO y VANDA MARIA DE CASTRO DA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°V-9.952.646, V-14.726.145 y E-930.444, partes solicitante, manifestando que el ciudadano, FERNANDO GONCALVES DA SILVA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.017, falleció el día 14/12/2.010, en la ciudad de Funchal, Isla de Madeira, República Portuguesa (Portugal) según consta en el acta de función Nº1746 de fecha 15 de diciembre del 2010, Expedida por la Oficina de Registro Civil de Funchal, República Portuguesa (Portugal),debidamente apostillada en fecha 14 de septiembre de 2023, bajo el Nº2093-2023 y traducida en español, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° Exp.19.105-25, y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitantes los ciudadanos RUI FERNANDO GONCALVES DE CASTRO, JOENE KARINA GONCALVES DE CASTRO y VANDA MARIA DE CASTRO DA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°V-9.952.646, V-14.726.145 y E-930.444, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido FERNANDO GONCALVES DA SILVA, a ellos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia simple de las cedulas de identidentidad de los solicitantes; b) Copia certificada del acta de la Partida de nacimiento de los Solicitantes; c) Copia simple de la Cédula de identidad del de cujus; d) Copia certificada de la Acta de Defunción de la de cujus; e) Cedula de Identidad JULIETA MARGARITA WEEDEN DE BISLICk la (fallecido); f) Acta de Defunción de la hija ELSA MARIA GONCALVES DE CASTRO, j) Acta de matrimonio del decujus y la ciudadana VANDA MARIA DE CASTRO DA SILVA; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.



En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos RUI FERNANDO GONCALVES DE CASTRO, JOENE KARINA GONCALVES DE CASTRO y VANDA MARIA DE CASTRO DA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°V-9.952.646, V-14.726.145 y E-930.444, en su carácter de dos hijos y una de conyugue del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus FERNANDO GONCALVES DA SILVA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano FERNANDO GONCALVES DA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.298.017, 14/12/2.010, en la ciudad de Funchal, Isla de Madeira, República Portuguesa (Portugal) según consta en el acta de función Nº1746 de fecha 15 de diciembre del 2010, Expedida por la Oficina de Registro Civil de Funchal, República Portuguesa (Portugal),debidamente apostillada en fecha 14 de septiembre de 2023, bajo el Nº2093-2023 y traducida en español, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° Exp.19.200-25; a los ciudadanos RUI FERNANDO GONCALVES DE CASTRO, JOENE KARINA GONCALVES DE CASTRO y VANDA MARIA DE CASTRO DA SILVA, en su caracteres de hijos y conyugue del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al día veintiuno (21) del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Sol. 19.200-25
MUZ/Olvg/Renny