TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
AÑOS: 215° Y 165°
I
DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ELIANNA DEL CARMEN PULIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.838.077.
PARTE DEMANDADA: EVELSON OLIVER MARTINEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.090.527.
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO (ADMISION DEMANDA)
EXPEDIENTE: 16.165-25.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y ANTECEDENTES

vista la anterior causa de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), presentada por la ciudadana ELIANNA DEL CARMEN PULIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.838.077, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO MORENO PALACIOS inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.303, parte actora en contra del ciudadano EVELSON OLIVER MARTINEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.090.527; la cual se encuentra domiciliado en los Estados Unidos de América, Complejo Seven Springs-NE Atlanta, GA-30345, numero de teléfono +1(678) 8303053, donde indica que contrajo matrimonio en fecha 29/01/2.010, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual cursa anexa al libelo marcada con la letra ``A``, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle Francisco Fajardo, Manzana 12, casa Nº 07, UD 104, de San Feliz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, indica que de la unión matrimonial no procrearon hijos, se acompaño a la demanda Acta de Matrimonio, Copia de las Cedulas de las partes.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en aplicación analógica, en concordancia a su vez con los artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil y a la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del código civil vigente, sentencia nro.1070 de fecha 9 de diciembre del año 2016, Sala Constitucional. ahora bien, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Resulta evidente, que la acción constituye un mecanismo jurisdiccional que pretende la disolución del vínculo conyugal convenido entre las partes que conforman el presente juicio. A este respecto quien hoy suscribe considera que la demanda instaurada, es procedente en derecho, en el sentido de que la demanda intentada está permitida por la Ley adjetiva y se encuentra enmarcada dentro de la Ley Adjetiva y la Jurisprudencia patria, todo lo cual llevan a concluir a este Juzgadora que la demanda prospera en derecho, y debe ser admitida. Así se establecerá en la dispositiva del fallo. Así se decide.
Se ordenará la notificación del Fiscal del Ministerio Público que corresponda, a los fines de imponerlo de la presente causa, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la boleta de citación y acompáñese a la misma copia certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho y se ordena darle el trámite respectivo. En consecuencia, se ordena la citación electrónica de la parte demandada ciudadano EVELSON OLIVER MARTINEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.090.527, instándose al secretario a gestionar la citación telemática a través de los correos electrónicos evelsonmartinez@gmail.com y el número de teléfono: 1(678) 8303053, previo impulso y en caso de que sea imposible por dicho medio, la misma será realizada conforme a las normas adjetivas ordinarias del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado y entréguese las boletas libradas, para su práctica, previo impulso.
SEGUNDO: se ordenará la notificación del Fiscal 8VO del Ministerio Público, a los fines de imponerlo de la presente causa, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Líbrese la boleta de citación y acompáñese a la misma copia certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. No se ordena la notificación de las partes por haber dictado dentro de su lapso del diferimiento.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA ACC
YENHDAT LOPEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).
LA SECRETARIA ACC
YENHDAT LOPEZ


Exp: 16.165-25
MUZ/Olvg/Elimar