PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadana LUISA ALMEDIS RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nroº 36.56561, asistido por la Defensora Publica YUSMILA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nroº236.087,
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
II
En fecha 07/11/2025, fue presentado ante Tribunal Móvil, por la ciudadana arriba indicada, Alegando la solicitante, que al levantar el acta de matrimonio número 3, de los Libros numero 1 llevados por la Alcaldia del Pao del Municipio Caroní del estado Bolívar, durante el año 1975, en la cual, por error de transcripción, señalaron: que su apellido era ALMEDYS, siendo lo correcto: ALMEDIS. A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante cursante al expediente
2. Acta de nacimiento cursante al expediente.
3. Copia de certificación de Acta Matrimonio.
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante identificado en autos, pretende que este Tribunal ordene la rectificación delaludida acta de nacimiento arriba indicada,la cual se encuentra asentada bajo el número 3, de los Libros de 1llevados por el Alcaldía del Pao del Municipio Caroní del estado Bolívar, durante el año 1975, en la cual por error de transcripción, Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta civil que da inicio a las presentes actuaciones, de la cual se desprende la omisión y el error que afectan el contenido de fondo del acta, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud y los recaudos que loacompañan, se evidencia el error señalado y siendo que entre las pruebas aportadas se encuentra el acta que adolece de tal error perteneciente al solicitante, documentopúblico que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la rectificación del acta de Nacimiento la cual se encuentra asentada bajo el número 3, del Libro nro. 1 folio 5 y 6 llevados por la Alcaldía del Pao del Municipio Caroní del estado Bolívar, durante el año 1995, en la cual por error de transcripción, señalaron: que su apellido era ALMEDYS siendo lo correcto ALMEDIS, en consecuencia, se ordena la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil,a losfines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta correspondiente;de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 07 de NOVIEMBRE Del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
Mayra Urbaneja Zabaleta
LA SECRETARIA
osmelis Velásquez
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley.
TRIBUNAL MOVIL
EXP. 16.140-25
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