REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 12 DE NOVIEMBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL


Recibida y vista la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos MARILYN JOMARI PAREDES ROJAS, JOSE CONCEPCION PAREDES ROJAS Y JOSE MANUEL PAREDES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.159.594, V-21.497.937 y V-27.390.494, y MARIA ADELIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.067.167, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO CRISTINO PLAZA VERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 124.836. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos supra identificados solicitan al Tribunal le imparta la respectiva aprobación y homologación, a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, tal como se desprende de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de fecha 30 de SEPTIEMBRE de 2.025 y DECLARACION SUCESORAL Nº 2500036640, con número de acta de Recepción 2025-492, efectuada por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), con Registro de Información Fiscal Sucesoral N° J-502674993; observándose que la misma tiene fundamento de sentencia definitivamente firme. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. De la siguiente manera: Los ciudadanos MARILYN JOMARI PAREDES ROJAS, JOSE CONCEPCION PAREDES ROJAS Y JOSE MANUEL PAREDES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.159.594, V-21.497.937 y V-27.390.494, en sus condiciones de hijos del De Cujus JOSE SILVESTRE PAREDES AVILA, manifiestan, ceden y traspasan en la totalidad de sus derechos y alícuota parte hereditaria sobre los bienes que conforman la herencia de su fallecido padre, a favor de su madre, la ciudadana MARIA ADELIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.067.167. CLAUSULA PRIMERA: Una parcela de Terreno en la cual esta construida una vivienda Familiar, ubicada en Ines Romero, calle 09 N°34, dicha parcela forma parte de una mayor extensión propiedad de la “CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA C.V.G”, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroni, estado Bolívar, en fecha 06 de mayo de 1965, anotado bajo el N°45, folios 126 al 133, del protocolo primero, Tomo I, segundo Trimestre de 1965. Dicha parcela esta distinguida con el N° Parcelario 129-026-034 y Código Catastral N° 07-01-08-U00-129-026-034-000-000-000, en la Unidad de Desarrollo UD-129, Municipio Caroni del estado Bolívar, cuyas medidas, linderos y demás características son los siguientes; Un aurea Aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2) y esta alinderada de la manera siguiente; NORTE: Una linea recta de veinte metros (20,00 mts) con la parcela 129-026-035; SUR: Una linea recta de Veinte metros (20,00 mts) con la parcela 129-026-033, ESTE: Una linea recta de Diez metros (10,00 mts) con la parcela 129-026-011 y OESTE: Su frente, una linea recta de Diez metros (10,00 mts) con la calle 09; Tal propiedad estaba a nombre de nuestro Difunto padre y quedo protocolizada ante la Oficiona del Registro Publico antes mencionada, bajo el Numero 21, Protocolo Primero, Tomo 63, Primer Trimestre del año dos mil cuatro (2004).

CLAUSULA SEGUNDA: Todo lo relacionado con sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios derivados de la Relación Laboral y/o Contractual que su difunto padre tuvo con la Universidad Experimental de Guayana (UNEG)


CLAUSULA TERCERA: Cualquier otro bien que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos partidos entre misma proporción seguidos aquí.

Todo lo anteriormente señalado, se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, esteTRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, DECLARA: Se le imparte su aprobación y HOMOLOGA con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES INTESTADO DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, celebrada de mutuo y amistoso acuerdo por los ciudadanos MARILYN JOMARI PAREDES ROJAS, JOSE CONCEPCION PAREDES ROJAS Y JOSE MANUEL PAREDES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.159.594, V-21.497.937 y V-27.390.494, y MARIA ADELIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.067.167, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO CRISTINO PLAZA VERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 124.836. Respectivamente, en los términos por ellos convenidos en sus condiciones de Herederos del De Cujus JOSE SILVESTRE PAREDES AVILA en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del escrito de la solicitud y del presente auto y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la parte solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud. Todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.




SOLICITUD Nº 24.049-25
MJSN/Dapm/Blaruth
ASIENTO Nº______