REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 19 DE NOVIEMBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Por recibida y vista la diligencia que antecede y sus anexos presentada por los ciudadanos HENRY LEZAMA ZAMORA E YUMILCE MARGARITA GIL DE LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.391.627 y V-10.551.702, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUGO JOSE SILVA HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 303.614, mediante la cual subsana lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 11/11/2025 –inserto al folio 23-, asi mismo se ordena agregar la presente diligencia al presente expediente de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos HENRY LEZAMA ZAMORA E YUMILCE MARGARITA GIL DE LEZAMA, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 27/06/2024, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO INDIVIDUAL, tramitada en el expediente N°15.626-24 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de esa misma fecha, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. Se adjudica de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano HENRY LEZAMA ZAMORA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YUMILCE MARGARITA GIL DE LEZAMA, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA y el TERRENO identificado con el numero S6-32-806, donde esta construida, ubicado en la manzana 32 de la Urbanización Rio Yarayare, del Conjunto Residencial Las Lomas del Caroni, que forman parte de la unidad de desarrollo 311, en ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar. La parcela de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2) y sus linderos son: NORTE: con el lindero sur de la parcela denominada S6-32-807 de la referida urbanización en línea recta de aproximadamente veinte metros (20,00 mts); SUR: con el lindero norte de la parcela denominada S6-32-805 de la referida urbanización en línea recta de aproximadamente veinte metros (20,00 mts); ESTE: con el lindero Oeste de la parcela denominada S6-32-817 de la referida urbanización en línea recta de aproximadamente diez metros (10,00 mts); Y OESTE: con el eje de la calle oeste, frente a la manzana 31 de la referida urbanización en línea recta de aproximadamente diez metros (10,00 mts). La casa tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina y lavadero. El referido inmueble se encuentra debidamente Registrado en la Oficina inmobiliaria de Registro Municipio Caroni del Estado Bolivar, Puerto Ordaz, en fecha 30 de Noviembre de 2002, bajo el Nro01, protocolo primero, Tomo 14. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identicazo en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000,00). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos HENRY LEZAMA ZAMORA E YUMILCE MARGARITA GIL DE LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-10.391.627 y V-10.551.702, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUGO JOSE SILVA HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 303.614, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA.
SOLICITUD Nº 24.060-25.-
MJSN/Dapm/Blarut
ASIENTO Nº______
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