REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE NOVIEMBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19/11/2025, suscrita por el ciudadano JOSE EUGENIO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-18.078.144, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ESTIVEN FLORRS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 309.831, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son
1. Copia Certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ALIX HERMELINDA RAMIREZ expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre Queniquea Estado Tachira. Acta Nro. 76 de fecha 21/04/1946.
2. Copia simple de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana ALIDA ELBINA RAMIREZ SANCHEZ.
3. Copia simple de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana ALIX HERMELINDA RAMIREZ
Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
MJSN/Dapm/Blaruth M.-
EXP Nº 23.563-24
ASIENTO: ____
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