REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÓN CIVIL

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LUISA MELENDREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.275.789, quien tiene como Apoderada Judicial a la ciudadana EILEN MARIN, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.211.


DEMANDADO: HERMES ESCALANTE CONTRERAS Y GABRIEL JESUS MARRONE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.990.133 y V-9.949.491, quienes tienen como Co-Apoderados a los ciudadanos LUIS RAFAEL MEDINA RUIZ Y WILLIAMS ALONZO FERMIN TOVAR, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.647 y 64.932.

MOTIVO: ACCION DE NULIDAD

EXPEDIENTE NRO. 7626. (PERENCION DE LA INSTANCIA)

II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece la figura de la Perención de la Instancia.

“Articulo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)

Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. 7626, contentivo del juicio que por Acción de Nulidad tiene incoado la ciudadana LUISA MELENDREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.275.789, quien tiene como Apoderada Judicial a la ciudadana EILEN MARIN, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.211, en contra de los ciudadanos HERMES ESCALANTE CONTRERAS Y GABRIEL JESUS MARRONE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.990.133 y V-9.949.491, quienes tienen como Co-Apoderados a los ciudadanos LUIS RAFAEL MEDINA RUIZ Y WILLIAMS ALONZO FERMIN TOVAR, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.647 y 64.932, evidencia esta Juzgadora que el día 14/07/2017 (folio 162) fue realizada la última




actuación de las partes, en fecha 14/11/2021 se remitió el presente expediente al Archivo Judicial en virtud de encontrarse paralizado en fecha (folio 167), y en fecha 06/02/2025 este Tribunal recibió diligencia solicitando la remisión del expediente a la sede del mismo, habiendo transcurrido mas de un (01) año entre cada actuación, configurándose de esta manera el supuesto de hecho establecido en el articulo 267 de la norma ut supra señalada para que proceda la perención de la instancia. Y así se establece.


III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12, 15, 242, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: La PERENCION DE LA INSTANCIA y por consecuencia extinguido el proceso por ACCION DE NULIDAD, de conformidad con el articulo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

TECERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Líbrense boletas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA



MJSN/dapm
Expediente Nro. 7626
Asiento: ____