REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadano: Pedro José Muñoz, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.791, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 203.312, y de este domicilio.
Parte Demandada: Ciudadano: Euclides Ramón Salazar, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.796 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Ronald E. Lanz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 279.925, y de este domicilio.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.580-25.
Síntesis Narrativa:
En fecha 28 de octubre de 2.025, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, el ciudadano: Pedro José Muñoz, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.791, y de este domicilio, asistido por el ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 203.312, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Ronald E. Lanz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 279.925, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“…con el debido acatamiento ocurro y expongo para fines Legales que me Interesan los Siguientes: le Solicito a este Honorable Tribunal, haga comparecer. Al ciudadano: EUCLIDES RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N°- 8.919.796, con domicilio ubicado en la Carretera vieja Upata - San Félix, sector "La Estrechura", Casa S/N, Municipio Piar, del Estado Bolívar, a objeto de que Reconozca el Contenido y Firma del Siguiente Documento que se señala El Ciudadano: EUCLIDES RAMON SALAZAR, anteriormente identificado, me firmo un Documento de CESIÓN DE DERECHOS, de todos y cada uno de sus Derechos de posesión y dominio, Cuido, Uso Goce y Disfrute de una Máquina para uso Agrícola, instrumento que acompaño con la presente marcada con la letra "A recibiéndolo yo, esta Cesión de manera voluntaria, en los términos y condiciones que se expresan en el referido documento de cesión.
Por medio del presente escrito demando en mi condición de CESIONARIO, al ciudadano: EUCLIDES RAMON SALAZAR, mayor de edad, quien se identifica con cédula de identidad N° V- N°- 8.919.796, en este escrito para que convenga en reconocer como suya el Contenido y la Firma del Documento, que acompañó a la presente Demanda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 444, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.364, del Código Civil…” (Folios: 01 al 04).
En fecha 28 de octubre de 2.025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 05)
En fecha 30 de octubre de 2.025, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal del demandado ciudadano: Euclides Ramón Salazar, ya identificado, (Folios 06 y 07).
En fecha: 31 de octubre de 2.025, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: Euclides Ramón Salazar, ya identificado. (folios 08 al 10)
En fecha 31 de octubre 2.025, comparece el Ciudadano: Euclides Ramón Salazar, ya identificado, asistido del Abogado ciudadano: Ronald E. Lanz, ya identificado, y consignó escrito en los siguientes términos:
“Yo, EUCLIDES RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N.°- 8.919.796, con domicilio ubicado en la Carretera vieja Upata - San Félix, sector "La Estrechura", Casa SIN, Municipio Piar, Estado Bolívar, debidamente Asistido para este Acto, por el Abogado en Ejercicio, RONALD E. LANZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-8.921.256, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 279.925, de este mismo Domicilio ante usted, con el debido acatamiento ocurro y expongo para fines Legales que me Interesan los Siguientes: Con relación al Instrumento Privado de Cesión; de Derechos de posesión y dominio, Cuido, Uso Goce y Disfrute de una Maquina para uso Agrícola, con las siguientes características: MARCA: BELA RUS; MODELO AÑO: 1221.2 PESO: 5.100 KLGS; SERIAL CARROCERIA: 092684 MOTOR: 260.2 CHASIS: 12030524,, llevado por ante este Despacho y solicitado por el Ciudadano: PEDRO JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, cédula, N° V-8.919.791; con domicilio ubicado en la Carretera vieja Upata - San Félix, sector "La Estrechura", Casa S/N, Municipio Piar, Estado Bolívar, y que cursa en el Expediente ante este Tribunal signado con el N° 4.580, me doy por Citado; ante este Honorable Tribunal mediante la presente diligencia, y que se sirva tener por reconocida mi firma y el contenido del referido documento privado. De conformidad con el artículo 444, del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En virtud de ello convengo en la presente demanda a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, de conformidad con el Artículo 263, de mismo Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Es todo termino se leyó y conforme firma. En Upata a la fecha de su presentación.…” (Folio 11).
Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano: Pedro José Muñoz, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.791, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: Euclides Ramón Salazar, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.796, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente Reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.580-25.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Cinco (05) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
___________________________________
Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
_________________________________
Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En la misma fecha de hoy, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
_________________________________
Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.580-25.-
|