República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanoFELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, número telefónico: 0424-770.89.42, correo electrónico: morabitofelix@gmail.com, condomiciliado en la avenida Bicentenario, edificio torre CO-FEL, piso 1 apartamento N° 14, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO LUIS YAÑEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.911.606, número telefónico: 0414-891.72.71,correo electrónico: yanezp2022@gmail.com, domiciliado en el sector pueblo Nuevo Sur, carreta 4, cruce con calle 11, casa S/N, el Tigre Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanoFRANCISCO DANIEL GASCON SICMONIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.825.234,número telefónico: 0424-924.68.66, con domicilio en laurbanización Los Tucanes, calle 2, casa N° 16 de esta ciudad deMaturín, Estado Monagas.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:No constituye.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

EXPEDIENTE: 35.140.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demandaCOBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) interpuesta por el abogadoFELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, número telefónico: 0424-770.89.42, correo electrónico: morabitofelix@gmail.com, condomiciliado en la avenida Bicentenario, edificio torre CO-FEL, piso 1 apartamento N° 14, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO LUIS YAÑEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.911.606,número telefónico: 0414-891.72.71,correo electrónico: yanezp2022@gmail.com, domiciliado en el sector pueblo Nuevo Sur, carreta 4, cruce con calle 11, casa S/N, el Tigre Estado Anzoátegui, la cual fue recibida por distribución en fecha 12 de agosto de 2.024 y se le dio entrada en fecha 14 de agostode 2.024, ordenándose formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, siendo admitida en fecha 19 de septiembre de 2.024 luego de que la parte actora diera fiel cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 14 de agosto del mismo año, librándose respectiva boleta de intimación a la parte demandada.-

En fecha 09 de octubre de 2.024, compareció mediante diligencia el abogado FELIX ANTONIO MORABITO, supra identificado, en la cual solicitó el abocamiento de la jueza suplente Abg Priscilla Paéz y que se fijara oportunidad para la práctica de la intimación del demandado. Abocamiento y fijación para la práctica de la intimación que fue acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de octubre de 2.024.-

Posteriormente, luego de múltiples intentos fallidos en cuanto a la intimación de la parte demandada, compareció el abogado FELIX ANTONIO MORABITO, antes identificado, mediante diligencia consignada en fecha 07 de marzo de 2.024 solicitando se practique la citación del demandado vía telemática. Solicitud que no fue acordada por este Tribunal, tal como consta en auto de fecha 13 de marzo del año 2.025,por cuanto la intimación debe cumplirse conforme a las exigencias legales establecidas en el Código de Procedimiento.-

Seguidamente, en fecha 21 de marzo del año en curso, este Tribunal dictó auto oyendo recurso apelación en un solo efecto ejercido por la parte accionante contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de marzo del año en curso.-

Mediante auto de fecha 30 de abril de 2.025, se pronunció la Jueza Provisoria de este Tribunal, Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ, abocándose al conocimiento de la presente causa, en razón de su reincorporación como Jueza natural de este despacho.-

Posterior a ello, en fecha 03 de junio de 2.025 el abogado FELIX ANTONIO MORABITO, identificado en actas consignó escrito recusando a la Jueza Provisoria adscrita a este Tribunal Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ. De lo cual se presentó descargo de la Jueza Provisoria en fecha 04 de junio del año 2.025 tal como consta en informe cursante a los folios 85 al 87 y sus vueltos.-

Seguidamente en fecha 04 de julio, este Tribunal a través de auto, ordenó remitir copias certificadas del escrito de recusación y del informe presentado,al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante oficio N° 0840-20.753.-

Mediante auto de fecha 28 de julio de 2.025, este Tribunal dictó auto ordenando agregar copias simples recibidas mediante oficio N° S2-CMTB-2025-00109 proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en razón de la decisión proferida en fecha 02 de julio de 2.025, la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta por el abogado FELIX MORABITO,antes mencionado.-

Finalmente, el día 10 de octubre del año en curso, comparece mediante diligencia el abogadoFELIX MORABITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano PEDRO LUIS YAÑEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.911.606, a los fines de DESISTIRdelpresente procedimiento, más no de la acción, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), signado con el N° 35.140 y solicitando le sean devueltas las letras de cambio originales consignadas al libelo.-

Ahora bien, atendiendo a lo expresado por la parte accionante, en cuanto al desistimiento efectuado en la presente causa, considera esta Juzgadora que debe primeramente analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte accionante.-

Ahora bien, la ley sustantiva civil y la ley adjetiva civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:

En tal sentido, Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone así:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.-

Así las cosas, tenemos que el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.-

Al respecto, el Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.-

Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento del procedimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO del procedimientomás no de la acción en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado por elciudadano FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, en su carácter de beneficiario del ciudadano PEDRO LUIS YAÑEZ BOJETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.911.606, contrael ciudadano FRANCISCO DANIEL GASCON SICMONIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.825.234,en el presente juicio. Cúmplase.-

Publíquese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los quince (15) días del mes de octubredelaño2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 2:15 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 35.140
Abg. NJRR/em