REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 08 de Octubre de 2025
215° y 166°
Se abre el presente cuaderno de medidas en la presente causa que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por el ciudadano WILLIAMS FRANCISCO CARABALLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.423.313, asistido por su apoderada judicial abogada EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.195.246, en contra de la Asociación Cooperativa de Transporte LO MEJOR DE LO MEJOR. RL, creada en fecha por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el Nro. 30, folios 199 al 2009, protocolo primero, tomo cuarto, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de identidad Nro. 14.011.915, en su condición de Coordinador General; ahora bien; visto el escrito inserto en los folios 180 al 183 de la pieza principal de la presente causa; en el cual solicita se decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dos bienes inmuebles distinguidos de la siguiente manera:
1) Inmueble ubicado en la Avenida Bicentenario Nº 246. Sector Centro de la ciudad de Maturin, estado Monagas, constituido por una superficie de Ochocientos Noventa y Cinco Metros cuadrados (895 mts2), y alinderado de la manera siguiente, NORTE: Con carrera 8 o avenida Bicentenario que es su frente correspondiente. SUR: Con terrenos que son o fueron Municipales. hoy propiedad del vendedor. ESTE: Con casa que es o fue de Ramón Granados, y OESTE: Con casa que es o fue de Julián Mejías y local comercial propiedad de Armando Veliz. B. Extensión de Veinte metros cuadrados con Treinta Centímetros (20:30 Mts2), que corresponden a una parcela de mayor extensión de 510.04 mts2, cuyos linderos generales son: Norte: En 23,30 mts con terrenos propiedad del vendedor. Sur: 26 metros con callejón 8V; Este: 20,30 mts con casa que es o fue de Ramón Granados y Oeste: En 21 mts con casa que es o fue de Julián Mejías. Quedando definidos y establecidos sus linderos generales de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad del vendedor. SUR: Con propiedad del vendedor. ESTE: Con propiedad del vendedor. OESTE: Con casa que es o fue de Julian Mejías. Propiedad de la demandada según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturin, estado Monagas, en fecha 30 de Julio de 2013.1211, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 2013.1212. registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.10.4445 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2013.
2) Un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre el construidas, tipo edificio, Uso Comercial, ubicado en la avenida Bolivar, Nº 79. Sector Centro de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. cual ocupa una superficie de terreno de Mil Doscientos setenta y seis metros cuadrados (1.276 mts2). Cuyos linderos son. Norte: Su frente con Avenida Bolivar, Sur: Con inmueble que es o fue de Ciro Reyes, Este: Con inmueble que o fue de Manuel Domínguez y Oeste: Con inmueble que es o fue de la ciudadana Luisa Rodriguez de Belmonte. El cual es de legitima propiedad de la R.L, según documento Registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Monagas, en fecha 29 de Diciembre de 2008, anotado bajo el 2008.111, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 390.14.5.1.105.
El artículo 585 del CPC, establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Para decretar la medida solicitada es necesario que el solicitante aporte los requisitos de procedencia de la medida y previo un examen de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir el FUMUS BONI IURIS y el PERICULUM IN MORA.
El fumus boni iuris se refiere a la apariencia de buen derecho, es decir, la probabilidad de que la reclamación del demandante sea fundada, basándose en indicios y pruebas que sugieren la existencia del derecho invocado. Por su parte, el periculum in mora significa peligro por la demora, y se refiere a la urgencia de la medida debido al riesgo de que, si no se adopta inmediatamente, el resultado del proceso sea ilusorio, ineficaz o cause un daño irreparable.
El juez la decretará o negará según se encuentren o no llenos tales requisitos. En la presente demanda y sin pronunciarse sobre el fondo del asunto se desprende sin lugar a dudas que en esta etapa del proceso no están llenos los requisitos de procedencia para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante; en virtud de que las copias fotostáticas de la documentación presentada no son suficientes para demostrar lo alegado aunado al hecho de que los alegatos presentados por la parte demandante no son suficientes para demostrar que se cumpla con los extremos de ley como los el Fumus Boni Iuris, y tampoco existe un hecho cierto que haga presumir que la ejecución pueda quedar ilusoria; aunado a que sin prejuzgar en ningún momento el fondo del asunto tal prohibición solicitada por la parte demandante considera este Juez no son proporcionales a la pretensión que se persigue con el motivo de la presente causa.
Ahora bien, del análisis hecho a los documentos consignados en autos y por no estar llenos los requisitos necesario exigido por la norma citada, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA DECRETAR LA MEDIDA de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles supra identificados. Y así se decide.
Con fuerza en los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara NIEGA decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Es todo.-
El Juez Provisorio
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/Als.-
Exp. Nº 17.238
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