REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO,
BANCARIO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 13 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

JURISDICCION CIVIL

Por recibido el presente expediente en virtud de la sentencia de fecha 06 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en lo que se declaró incompetente para conocer el recurso de invalidación interpuesto en fecha 18/09/2024, por la ciudadana Nilda Iraida Ochoa Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.231.467, parte demandada, debidamente asistida por los abogados José Rafael Bustillos Mendoza y Kemberys Yoel Nieto Campo, abogados en ejerció inscritos en el IPSA bajo los Nros. 98.034 y 175.889, en el juicio que por Reivindicación de Inmueble interpuso en su contra el ciudadano Tito Putti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.341.120, en el expediente signado bajo el N° 21.234 (nomenclatura de ese tribunal), declinando su competencia a esta alzada. En consecuencia de ello, este Tribunal ADMITE el presente recurso de invalidación, por no ser manifiestamente contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, dicho procedimiento se seguirá con lo previsto en el Capítulo IV, Titulo III, del Libro Primero del Procedimiento Ordinario del Código up supra señalado, anotándose bajo el N° 25-7257.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Tribunal Superior, es COMPETENTE para conocer y decidir de la demanda por INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, planteada por la ciudadana Nilda Iraida Ochoa Castillo, debidamente asistida por los abogados José Rafael Bustillos Mendoza y Kemberys Yoel Nieto Campo, en contra de los ciudadanos Tito Nur Ali Putti y Lorenzo Rafi Ali Putti, suficientemente identificados ut supra, de conformidad con el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ADMITE la presente demanda por no ser manifiestamente contrario a derecho, al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, y su trámite se seguirá con lo previsto en el Capítulo IV, Titulo III, del Libro Primero del Procedimiento Ordinario del Código up supra señalado.
TERCERO: De conformidad con el artículo 344 el Código de Procedimiento Civil, se emplaza a la parte demandada los ciudadanos Tito Nur Ali Putti y Lorenzo Rafi Ali Putti, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.341.120 y 3.437.207 respectivamente, en su domicilio ubicado en el Callao, Calle Piar, S/N Municipio el Callao, Estado Bolívar, O A QUIEN SUS DERECHOS REPRESENTE, a los fines de que comparezca por ante este Despacho Judicial dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en los autos la citación, en el horario comprendido de 8:30am a 3:30pm., y ejerza las defensas que considere convenientes sobre la demanda.
CUARTO: SE ORDENA expedir por secretaria las copias certificadas del libelo de demanda con su auto de admisión a tenor de los dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,



ABG. ALEXANDER RAFAEL GUEVARA MARCIEL

La secretaria Accidental,


MILAGROS RODRÍGUEZ,

AG/mr/am
Exp. Nº 25-7257