REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA MERCANTIL

De las partes y de la causa
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA M.B.M., C.A., con Registro de Información Fiscal J-095016846, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14/11/1977, bajo el Nº 2024, Tomo 22, modificados sus estatus según consta de acta de asamblea de accionistas inscrita el 01/11/2016, en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, bajo el Nº 35, Tomo 132-A, REGMERPRIBO, quién actúa a su vez como mandataria de la SOC. MERC. MACRO CENTRO ALTA VISTA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JOHANA CARIDAD LEZAMA SÁENZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 253.906.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES WHITHE LINE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Bolívar en fecha 18/03/2016, bajo el Nº 45, Tomo 32-A REGMERPRIBO, representada por su presidente, el ciudadano MOHAMED AL SAHILI, titular de la cédula de identidad Nº V-23.606.125.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ESTRELLA MORALES MONSERRAT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.539.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE: Nº 23-6066.
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del auto de fecha 10/07/2023, cursante al folio 197 del cuaderno de medidas, que oyó en UN SOLO EFECTO la apelación interpuesta de fecha 04/07/2023, cursante al folio 195 del cuaderno de medidas, por la abogada JOHANA LEZAMA, apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 29/06/2023, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, cursante del folio 192 al 194 del cuaderno de medidas del presente expediente, en la que declaró:
“(…) PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 24/03/2023, presentada por la parte demandada en fecha 12/06/2023, suscrita por el ciudadano MOHAMED AL SAHILI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 23.606.125, en su carácter de Presidente de la SOC. MERC. WHITE LINE C.A., identificada en autos, asistido por ESTRELLA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.538. SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar de secuestro acordada en fecha 24/03/2023 (folios 01 al 02), sobre el inmueble objeto de litigio constituido por un (01) local comercial ubicado en el C. C. CIUDAD ALTA VSTA, plata baja, local 40, calle Caura con Cuchivero, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, (…)”.

CAPÍTULO I.
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 24/03/2023, se abrió Cuaderno de Medidas, en razón de la decisión interlocutoria que riela al folio 01 y 02, del presente expediente, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en la que se declaró:
“(…) DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada Sociedad Mercantil WHITE LINE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Bolívar en fecha 18/03/2016, bajo el Nº 45, Tomo 32-A REGMERPRIBO, representada por el ciudadano MOHAMED AL SAHILI, titular de la cédula de identidad Nº V-23.606.125, en su carácter de Presidente de la misma, constituido por un (01) local comercial ubicado en el C. C. CIUDAD ALTA VISTA, planta baja, local 40, calle Caura, Cuchivero, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual cuenta con un área aproximada de 113,32 MTS2, conforme consta en la cláusula primera del contrato de arrendamiento cursante en autos y consignado en el cuaderno principal del presente expediente. Asimismo y para la materialización de la presente medida de secuestro, este Tribunal fija fecha de la misma por auto separado y previo impulso de la parte actora interesada. Cúmplase. (…)”.
Mediante diligencia de fecha 27/03/2023, cursante al folio 03 del Cuaderno de Medidas, la abogada JOHANA LEZAMA, en su carácter de apoderada de la parte actora, solicitó se fijara la oportunidad de la ejecución de la referida medida preventiva. Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 28/03/2023, cursante al folio 04, del cuaderno de medidas.
Consta en autos, que el Tribunal de la causa difiere en múltiples ocasiones el referido traslado para la continuación de la causa.
Consta del folio 10 al 16, del Cuaderno de Medidas, ejecución de la medida de secuestro sobre el local comercial en disputa, en fecha 18/05/2023; mediante el cual se constata que, una vez constituido el Tribunal de la causa, intervinieron el ciudadano MOHAMED AL SAHILI, en su carácter de Arrendatario del Local, y sus abogados ESTRELLA MORALES y OMAR MORALES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 26.539 y 64.040, exponiendo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pasan a oponerse, impugnando documentales consignadas por la parte actora, a su vez consignan original de Documentación cursantes del folio 17 al 78, del cuaderno de medidas, y a su vez, proponen la suspensión de la medida por un lapso de 15 días, seguidamente, el Tribunal de la causa lo acordó, procediendo a retornar a su sede natural.
Riela al folio 79, del Cuaderno de Medidas, auto de fecha 16/04/2021, suscrito por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acordando la NOTIFICACIÓN JUDICIAL, solicitada por la parte demandada, indicando la fecha correspondiente a fin de proceder la práctica de la misma; siendo evacuada en fecha 27/04/2021, constatada del folio 81 al 83, del Cuaderno de Medidas; ordenando la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, mediante auto de fecha 30/04/2021, constatado al folio 84 y 85 del Cuaderno de Medidas
Consta al folio 112 y 114 del Cuaderno de Medidas, escrito de fecha 03/05/2023, suscrito por la parte demandada, solicitando NOTIFICACIÓN JUDICIAL, la cual es acordada mediante auto en la misma fecha, cursante al folio 157, del Cuaderno de Medidas, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo evacuada en fecha 09/05/2023, constatado del folio 160 al 162, del Cuaderno de Medidas; ordenando la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, constatado al folio 163 y 164, del Cuaderno de Medidas.
Mediante diligencia de fecha 12/06/2023, cursante al folio 166 y 167, del Cuaderno de Medidas, la parte demandada confirió Poder APUD ACTA a los abogados OMAR MORALES y ESTRELLA MORALES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.040 y 26.539, respectivamente, consignando adjunto a los mismos recaudos anexos, cursantes del folio 168 al 186, del Cuaderno de Medidas.
Mediante diligencia de fecha 12/06/2023, cursante al folio 186 y 187, del cuaderno de medidas, suscrito por la parte demandada, exponiendo entre otras cosas, que se OPONE a la medida cautelar de SECUESTRO decretada por el Tribunal de la causa.
Riela al folio 189, del Cuaderno de Medidas, escrito de pruebas, de fecha 19/06/2023, suscrito por los coapoderados de la parte demandada; siendo ADMITIDAS por el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 20/06/2023, constatado en el folio 190, del Cuaderno de Medidas.
Mediante decisión de fecha 29/06/2023, cursante del folio 192 y 194, del Cuaderno de Medidas, el Tribunal de la causa declaró: “(…) PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 24/03/2023, presentada por la parte demandada en fecha 12/06/2023, suscrita por el ciudadano MOHAMED AL SAHILI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 23.606.125, en su carácter de Presidente de la SOC. MERC. WHITE LINE C.A., identificada en autos, asistido por ESTRELLA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.538. SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar de secuestro acordada en fecha 24/03/2023 (folios 01 al 02), sobre el inmueble objeto de litigio constituido por un (01) local comercial ubicado en el C. C. CIUDAD ALTA VSTA, plata baja, local 40, calle Caura con Cuchivero, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, (…)”.
Riela al folio 195, del Cuaderno de Medidas, escrito de fecha 04/07/2023, presentado por la apoderada de la parte actora, ejerciendo Recurso de APELANCIÓN, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 29/06/2023.
Mediante auto de fecha 10/07/2023, cursante al folio 197, del Cuaderno de Medidas, el Tribunal de la causa, oye la referida APELACIÓN en UN SOLO EFECTO, ante este Juzgado Superior, a los fines de que conozca sobre la misma; Libró oficio Nº 0437-2023.

CAPÍTULO II.
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA.
En auto de fecha 13/07/2023, cursante al folio 200, del Cuaderno de Medidas, este Tribunal le da entrada al presente expediente y se fija los informes de las partes hasta el décimo (10) día de despacho.
Consta al folio 201 y 202, del Cuaderno de Medidas, escrito de informes, presentado por la apoderada de la parte actora.
Consta al folio 203 y 204, del Cuaderno de Medidas, escrito de informes, presentado por la coapoderada judicial de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 01/08/2023, cursante al folio 205, del Cuaderno de Medidas, este Despacho deja constancia del vencimiento del lapso de informes, dejándose expresa constancia que ambas partes hicieron uso de este derecho, fijando de esa forma el lapso para los escritos de observaciones.
Cursa al folio 206 al 207, del Cuaderno de Medidas, escrito de observaciones presentado por la apoderada de la parte actora.
Mediante auto de fecha 14/08/2023, cursante al folio 208, del Cuaderno de Medidas, se deja constancia del vencimiento del lapso de escrito de observaciones, dejándose expresa constancia que la parte actora hizo uso de este derecho, fijando de esa forma el lapso de treinta (30) días continuos para que se dicte el fallo en la presente incidencia.
Mediante auto de fecha 13/10/2023, cursante al folio 209, del Cuaderno de Medidas, este Despacho difiere el acto de dictar sentencia en esta causa por el lapso de treinta (30) días.
Riela al folio 210, del Cuaderno de Medidas, escrito de fecha 10/10/2024, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, solicitando el abocamiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 15/10/2024, cursante al folio 211, del Cuaderno de Medidas, el Juez ALEXANDER RAFAEL GUEVARA MARCIEL, se abocó al conocimiento de esta causa.

CAPÍTULO III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN.
El eje principal del presente recurso radica en la apelación ejercida por la abogada JOHANA LEZAMA, en su carácter de apoderada judicial de la SOC. MERC. INMOBILIARIA M.B.M., C.A., plenamente identificada en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29/06/2023, cursante del folio 192 al 194, del Cuaderno de Medidas, que declaró: “(…) PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 24/03/2023, presentada por la parte demandada en fecha 12/06/2023, suscrita por el ciudadano MOHAMED AL SAHILI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 23.606.125, en su carácter de Presidente de la SOC. MERC. WHITE LINE C.A., identificada en autos, asistido por ESTRELLA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.538. SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar de secuestro acordada en fecha 24/03/2023 (folios 01 al 02), sobre el inmueble objeto de litigio constituido por un (01) local comercial ubicado en el C. C. CIUDAD ALTA VSTA, plata baja, local 40, calle Caura con Cuchivero, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, (…)”.
Después de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, resultó notorio que este mismo Juzgado, decidió sobre el fondo del asunto en fecha 29-10-2025, Nº de Expediente 23-6078, siendo así, inoficioso pronunciarse sobre la Apelación aquí ejercida, contra la decisión del Tribunal a-quo, sobre la Medida Opuesta, llevado por el presente Cuaderno de Medidas.
Así, en este sentido, me permito traer a colación lo dictado por este Juzgado en fecha 29-10-2025, dónde se decidió sobre el fondo de esta causa, número de Expediente 23-6078, que declaró: “PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada JOHANA CARIDAD LEZAMA SÁENZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 253.906, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA M.B.M., C.A., con Registro de Información Fiscal J-095016846, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14/11/1977, bajo el Nº 2024, Tomo 22, modificados sus estatus según consta de acta de asamblea de accionistas inscrita el 01/11/2016, en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, bajo el Nº 35, Tomo 132-A, REGMERPRIBO, quién actúa a su vez como mandataria de la SOC. MERC. MACRO CENTRO ALTA VISTA C.A., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal a-quo en fecha 04/08/2023. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 04/08/2023, por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. TERCERO: SE CONDENA en costas del recurso al apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.”.
Evidenciando así, la falta de cualidad de la ciudadana JOHANA LEZAMA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 253.906, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA M.B.M., C.A., de ejercer la presente acción, motivada por la cuestión previa establecida en el ordinal 3, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; resultando ilusorio pronunciarse sobre la apelación aquí ejercida.
En este orden de ideas, este Administrador de Justicia considera que el presente asunto no requiere más decisión por cuanto, no hay materia sobre la cual decidir, ya que esta causa ha sido resuelta en la sentencia definitiva dictada por esta alzada, razón por la cual ya no existe una disputa real entre las partes, en virtud, de haber quedado definitivamente firme, siendo concluyente para quién aquí decide; por lo que se hace inoficioso el análisis o valoración de las actas vertidas en el presente expediente, es por lo que el Tribunal DECLARA que “DECAIMIENTO SOBREVENIDO DEL INTERES” por cuanto el mismo ya alcanzó su fin. Y ASÍ SE ESTABLECERÁ EN LA DISPOSITIVA DE ESTE FALLO.
Al respecto Por sentencia Nº 000262, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en cuanto a la figura del “decaimiento del objeto de la pretensión”, reiteró lo expresado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 84 de fecha 27 de junio de 2017, (caso: Rafael González Arias), donde indicó que se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica (…)”(Vid. sentencia de esta Sala N° 253 del 10 de diciembre de 2015).
De tal manera que en los casos en los cuales ha ocurrido un hecho sobrevenido en el juicio bien sea ordinario o ejecutivo, tal como, la terminación anticipada del juicio, el recurso deberá desestimarse, por cuanto, no puede dictarse una resolución sobre una materia inexistente más allá de los términos que den debida respuesta a las partes sobre tal determinación, debiendo por consiguiente desecharse el recurso interpuesto…”. (Cfr. Fallos de esta Sala N° RC-530, de fecha 8 de octubre de 2009, expediente: N° 2008-183, caso: José Alves contra José Cabrera y otros; y N° RC-331, de fecha 13 de junio de 2016, expediente: N° 2015-640, caso: Santa Bárbara Bar y Fogón, C.A., contra Bar Restaurant El Que Bien, C.A.).
De modo que, la situación antes expuesta hace que cualquier decisión acogiendo o rechazando el recurso extraordinario de apelación interpuesto comporte una apelación inútil, al producirse el decaimiento del objeto del recurso, y consecuentemente la pérdida del interés sobrevenida de la recurrente en rogar su decisión, por lo que en el dispositivo de este fallo será declarado el decaimiento del objeto del recurso propuesto. Así se decide. (Cfr. sentencia de esta Sala N° RC-453, de fecha 17 de septiembre de 2021, caso: María Esther Alba contra Andrew Thom Thom Cambell, Exp. N° 2019-350).-
CAPITULO IV.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia Certificada de esta decisión, y en su oportunidad correspondiente remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,


ALEXANDER RAFAEL GUEVARA MARCIEL.
La Secretarial,


YNGRID GUEVARA.

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley, siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 pm). Conste.

La Secretarial,



YNGRID GUEVARA.

Exp. 23-6066
ARGM/yg