REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR

CIUDAD BOLIVAR, 15 DE OCTUBRE DE 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2025-000049
DESPACHO SANEADOR
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano: JOEL JOSUE PEREZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº 18012.955, debidamente asistido por los ciudadanos: RICKY ALEXIS ESPAÑA y YELITZA COROMOTO VALERO RIVAS, Abogados en el libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.580 y 100.429, respectivamente, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros débitos de índole laboral, se interpone contra la entidad de trabajo EMPRESA DE CONSTRUCCION SAN ANTONIO C.A. (ECSA), identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29603332-3; este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente para emitir pronunciamiento, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO, por cuento no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo que textualmente indican:
(…) 2º “si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales” (…)
El actor en su libelo señala (folio 16):
Solicita la notificación a la entidad de trabajo EMPRESA DE CONSTRUCCION SAN ANTONIO C.A. número de Registro Información Fiscal “R.I.F: J-29603332-3”, con dirección fiscal: antigua carretera Ciudad Bolívar, Kilometro 37, punto de referencia cantera palma Sola, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar.
De lo anteriormente expuesto se observa que no se aportó una información clara y precisa concerniente a lo relativo del nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales requisito indispensable que necesariamente deben ser aportados por el accionante de autos, requisito este de estricto cumplimiento con lo establecido y/o exigido en el artículo 126 de la Ley Adjetiva Laboral, en cuanto la notificación por cartel.
Establecido lo anterior se ordena notificar mediante boleta de notificación a la parte demandante para que Subsane el escrito libelar en los términos indicados, dentro de los DOS (02) DIAS HABILES siguientes a su notificación, en caso no efectuar dicha subsanación se declarara inadmisible la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ

ABG. JULISBETH DIAZ ALVARADO

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. EDUARDO BAEZ