REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-000247
Visto el escrito de convenimiento por vía transaccional de fecha 09/10/2025, presentado por ante oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito entre los ciudadanos Gilda Milagros Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº175.830, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Richard Daniel Oca Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.598.540 parte demandante en el presente juicio y Alirio Arturo Gonzalez Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.880.378, parte demandada en la presente causa con motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado del cual consignan documento de transacción suscrito entre los mismos, para ponerle fin al proceso exponiendo lo siguiente:
“…Entre losciudadanos, GILDA TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 175.830, de este domicilio,en su condición de apoderada judicial delciudadanoRICHARD DANIEL OCA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.598.540, domiciliado en la calle Principal, casa 20, sector Villa del Araguaney, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco Del Estado Bolívar,y ALIRIO ARTURO GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.880.378, domiciliado en la Urbanización Santa Fe, calle san Miguel N° 14, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolivar., debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANGEL DELGADO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo en N° 207.638,se ha convenido en celebrar amigablemente la siguiente transacción:
El ciudadanoALIRIO ARTURO GONZALEZ TOVAR,up supra identificado, expone losiguiente:
Ciudadana juez, conforme a lo establecido en el artículo 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citada en la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tiene incoada en mí contra el ciudadanoRICHARD DANIEL OCA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.598.540,domiciliado en la calle Principal, casa 20, sector Villa del Araguaney, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco Del Estado Bolívar, por consiguiente:
PRIMERO:CONVENGO en su totalidad y en cada una de sus partes la presente demanda incoada por el ciudadanoRICHARD DANIEL OCA LIRA, anteriormente identificado, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 de la normativa adjetiva civil.
SEGUNDO:RECONOZCO en su totalidad, contenido y firma el documento privado de compra venta, consignado por el ciudadanoRICHARD DANIEL OCA LIRA, up supra identificado, en donde realice un negocio juridico, entre el ciudadano anteriormente mencionado (demandante) y mi persona (demandado), correspondiente a la venta de UN INMUEBLE, constituido por una PARCELA DE TERRENO Y LA QUINTA UNIFAMILIAR, identificada con el número treinta y uno (31) situada en el Conjunto Residencial EL PORTAL, ubicado en el sitio denominado Agua Salada, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco. La parcela de terreno tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (268,13 M2) y sobre la misma se encuentra construida la vivienda unifamiliar antes mencionada, con una superficie de construcción aproximada de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (83.94 Mts2), con paredes de bloques internas y externas frisadas y pintadas, piso rustico, puertas de habitaciones de madera entamboradas, puerta principal con diseño de vanguardia, baños con piso, paredes y puertas de las mismas características, con techo de placas de aliven en la parte posterior y machihembrado con tejas criollas en la fachada principal. La Parcela de terreno objeto de la presente negociación se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Parcela 32, en veinticuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (24,58 mts) lineales; SUR: Parcela 30, en veinticuatro metros con diecisiete centímetros (24,17 mts) lineales ESTE: Vialidad interna Sur, su frente, con Once metros (11,00 mts) lineales y OESTE: Terrenos que son o fueron de Fetraenseñanza, en once metros con un centímetro (11,01 mts) lineales, correspondiéndole a la misma, un porcentaje en relación al área del parcelamiento de (1.748 %);Dicha venta privada fue pactada por un valor de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 00/100, recibidos en efectivo en la divisa dólar americano (9.800,00 $ USD) al cambio oficial del día 21 de agosto de 2025 de 139,40 bolívares establecido por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO:visto el presente convenimiento y reconocimiento que hago, en primer lugar a la demanda interpuesta en mi contra y en segundo lugar al documento de venta privado, antes descrito, renuncio en este acto a los lapsos procesales y solicito de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, queeste Honorable Juzgado de por consumado el acto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.ASÍ PIDO QUE SE DECLARE.-
El ciudadanoRICHARD DANIEL OCA LIRA, up supra identificado, expone lo siguiente: Manifiesto que acepto los terminos de la presente Transacción de la manera como ha sido expuesta.
Finalmente, ambas partes solicitan a este Honorable Tribunal, con vista de este instrumento, se sirva a HOMOLOGAR la presente transacción, pasándola en autoridad de COSA JUZGADA, no susceptible de impugnación ni recurso alguno, y en consecuencia DECLARE LEGALMENTE RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA el documento privado suscrito en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2025, entre los ciudadanos RICHARD DANIEL OCA LIRA Y ALIRIO ARTURO GONZALEZ TOVAR, suficientemente identificados.-
En ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.-…”

Ahora bien, es importante señalar que la figura de la transacción judicial, es uno de los actos de autocomposición procesal que le ofrece el Legislador a las partes dar por concluido un juicio de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por otro lado, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“…Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
En ese mismo sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 21/07/2022, en el expediente AA20-C-2022-000072 estableció lo siguiente:
“….(sic)….
la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Resaltado de la Sala).

….(sic) ….
Igualmente, es necesario determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia conforme a lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”

De manera que conforme a las normas adjetivas y sustantivas en concordancia con el criterio de la Sala de Casación Civil, a continuación este tribunal procede a verificar si las partes procesales poseen la capacidad necesaria para transigir en el presente juicio, observando que: la abogada Gilda Milagros Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.830, apoderada judicial del ciudadano Richard Daniel Oca Lira, parte demandante en la presente causa, se encuentra facultada mediante poder Apud- acta, el cual corre inserto en el folio ocho (08), del presente expediente, y en lo que respecta a la parte demandada, el ciudadano Alirio Arturo Gonzalez Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.880378, se encuentra debidamente asistido por el abogado Ángel Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.638.
Ahora bien, verificado como ha sido que las partes se encuentran plenamente y legalmente facultadas para transigir, y no habiendo ningún impedimento para que este órgano jurisdiccional pueda conceder la homologación al acuerdo efectuado por las partes de común acuerdo, en consecuencia, se declara consumado tal acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo lo cual será lo dispuesto de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
Este Tribunal procede a impartir la debida homologación en los mismos términos acordados y suscritos por las partes en escrito de transacción el cual corre inserto en los folios 16 y 17 del presente expediente. Así se establece.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR VÍA TRANSACCIONAL celebrada entre la parte actora, el ciudadano RICHARD DANIEL OCA LIRA y el demandado, el ciudadano ALIRIO ARTURO GONZALEZ TOVAR, suficientemente identificados en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada a las partes del presente fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de este despacho a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Miriam Mussa Naim.- La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.

MMN/LBE/julieth
PJ0182025000021