REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-000214
Visto el escrito de convenimiento por vía transaccional de fecha 29/09/2025, presentado por ante oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito entre los ciudadanos: Juan Andrés Maza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.490.445, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nelly Meneses Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.720, parte actora en la presente causa con motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, y los ciudadanos Manuel Adrian Arrioja Hernández y Rosalía Bobertina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.859.721 y V-8.881.443, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Norberto Baptista, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.279, parte demandada, a través del cual consignan documento de transacción suscrito entre los mismos, para ponerle fin al proceso exponiendo lo siguiente:
(…Entre el ciudadano, JUAN ANDRES MAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.490.445, debidamente asistido por la ciudadana NELLY MENESES ORTIZ, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 58.720, y los ciudadanos MANUEL ADRIÁN ARRIOJA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.859.721 y ROSALIA BOBERTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.881.443, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano NORBERTO BAPTISTA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo en N° 32.279, se ha convenido en celebrar amigablemente la siguiente transacción:
Los ciudadanos MANUEL ADRIÁN ARRIOJA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.859.721 y ROSALIA BOBERTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.881.443, exponen lo siguiente:
Ciudadana juez, conforme a lo establecido en el artículo 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, nos damos por citados en la presente demanda que por
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tiene incoada en nuestra contra el ciudadano JUAN ANDRES MAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.490.445, por consiguiente:
PRIMERO: CONVENIMOS en su totalidad y en cada una de sus partes la presente demanda incoada el ciudadano JUAN ANDRES MAZA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 de la normativa adjetiva civil.
SEGUNDO: RECONOCEMOS en su totalidad, contenido y firma el documento privado de compra venta, consignado por el ciudadano JUAN ANDRES MAZA RODRIGUEZ, ut supra identificado, en donde realizamos un negocio jurídico, entre el ciudadano anteriormente mencionado (demandante) y nosotros (demandados), correspondiente a la venta de fundo denominado LA ROSALEDA, sector Puerto Miranda, parroquia Panapana, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Neris Baron; SUR: Calle 2; ESTE: Terrenos ocupados por Yuri Millán y OESTE: terrenos ocupados por Mey Souza, demarcados por los puntos de coordenadas, levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) con Datum CANOA; Huso 20 que comienzan en 1 Norte: 898620; Este: 452615; 2 Norte: 898256; Este: 452980; 3 Norte: 897816; Este: 452594; 4 Norte: 898308; Este: 452229; 1 Norte: 898620; Este: 452615. Las Bienhechurías son las siguientes: Vivienda Principal: Ambientes: corredor exterior en todo el perímetro, cocina, baño, dos (02) habitaciones, Características: techo de acerolit sobre estructura metálica de 4 X 2 y 4 X 4, columnas de concreto de 20 X 20 y cilíndricas de concreto de 15 cms, paredes de bloque de concreto frisadas, revestimiento en paredes de baño con cerámica, piso de concreto, puerta y marco de hierro, Superficie: 240.00m2, Baño Exterior vivienda principal: Ambiente: dos: un áreas abierta y un baño, Techo de zinc sobre estructura metálica de 4 X 2, columnas de 4 X 4 paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de concreto, puerta y marco de lámina metálica, acometida eléctrica y sanitaria. Superficie: 9,00 m2. Portón de entrada: paredes laterales de bloque de concreto, frisadas y pintadas a una altura de 1,20 metros, columnas de concretó armado, portón metálico de 4,00 metros deslizante sobre riel y pavimento de concreto armado. Pozo Profundo: Un pozo profundo de 6" de diámetro anillado con bomba sumergible profundidad de 48 metros, tapa sanitaria de concreto de 30 x 30. Profundidad: 48.00 m. Caséta de Pozo: Techo de zinc sobre estructura metálica de 4 x 2, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas columnas de concreto; piso de concreto, acometida eléctrica. Superficie: 5,00 m2. Tanques de concreto: 6 tanques de concreto para almacenamiento de agua total de 56.000 litros. Dimensiones: 4,00 x 1,00 x 1,50 de alto. Tanques elevados de Almacenamiento de Agua: 6 tanques de 1.000 y 2000 Its. de capacidad, plásticos y/o fibra de vidrio, montado sobre base y columna de concreto de 20 x 20 y base de concreto en piso. Caney (batería de tres baños): Ambientes: 3 Baños, con lavamanos, poceta y una ducha, techo de zinc sobre estructura de metal 4 x 2, paredes de bloque de concreto, frisadas, revestida cerámica por dentro y con tablillas de cerámica por afuera, piso de concreto revestida en cerámica. Puerta y marcos de hierro con cerraduras, ventanas con marcos y rejas de hierro, acometida eléctrica y sanitaria. Superficie: 20,00 m2. Tinglado: Techo de zinc sobre estructura de metal, abierto, columna de hierro, piso de concreto, con parrillera y fregadero, acometida eléctrica y sanitaria. Superficie: 120,00 m2. Piso de concreto en tinglado. Superficie: 150,00 m2. Galpón de porcinos: Galpón, techo de zinc sobre estructuras metálicas de 4 x 2 paredes de bloque de concreto para corrales internos con puertas de estructuras metálicas, columnas de concreto cilíndricas de 15 cm., piso de 55 concreto, acometida eléctrica. Superficie: 140,00 m2. Galpón de aves: Galpón, techo de zinc sobre estructura metálica de 4 x 2, columnas de concreto cilíndricas de 15 cm y Paredes de bloque de concreto frisadas y malla con alambre de 5 x 5, piso de concreto, acometida eléctrica. Extensión: 280,00 m2. Corral de resguardo aves y caprinos: corral con paredes de bloque a media altura, columnas de concreto cilíndricas de 15 cm, malla de alambre de 5 x 5 cm, 2 portones con marcos de hierro y malla de alambre con abertura de: 5 x 5 cm, acometida eléctrica. Extensión: 800,00 m2. Cerca Perimetral e interna potreros: construida con estantillos de madera colocados a cada dos metros y medio con 8 pelos de alambre de púas un madrino a cada 100 metros ubicada en el lindero perimetral de la finca. Extensión: 2.2 km. Cerca interna potreros: construida con estantillos de madera colocados a cada dos metro y medio con 5 pelos de alambre de púas un madrino a cada 100 metros, ubicada en el interior de la finca. Extensión: 3.3 km. Cercado perimetral de corral de porcinos: Columnas 15 de concreto cilíndrica de 15 cm altura 1,60 m. malla de alambre con abertura de 10 x 15 y portón corredizo de hierro sobre riel. Extensión: 120,00 m2. Tendido eléctrico en baja tensión: 240 metros de cable arvidal N° 2 en 4 líneas de baja tensión, sobre 9 Postes de: 8,23 meros, con 14 perchas de 4 aisladores, dos vientos terminales, y 16 lámparas o reflectores de 220 v. 250 w. Cantidad: 240,00 m. Tuberías de Pead 2" alimenta los tanques de agua elevados y los tanques de concreto desde el pozo profundo. Cantidad: 800,00 m. Cultivos: 50 plantas de Mandarina, 50 plantas de Limones y 50 plantas de Naranja. Dicha venta privada fue pactada por un valor de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000,00 USD.).
TERCERO: visto el presente convenimiento y reconocimiento que hacemos, en primer lugar a la demanda interpuesta en nuestra contra y en segundo lugar al documento de venta privado, antes descrito, renunciamos en este acto a los lapsos procesales y solicito de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que este Honorable Juzgado de por consumado el acto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme al artículo 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
ASÍ PIDO QUE SE DECLARE.-
El ciudadano JUAN ANDRES MAZA RODRIGUEZ, up supra identificado, expone lo siguiente:
Manifiesto que acepto los términos de la presente Transacción de la manera como ha sido expuesta.
Finalmente, ambas partes solicitan a este Honorable Tribunal, con vista de este instrumento, se sirva a HOMOLOGAR la presente transacción, pasándola en autoridad de COSA JUZGADA, no susceptible de impugnación ni recurso alguno, y en consecuencia DECLARE LEGALMENTE RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA el documento privado suscrito en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2019, entre los ciudadanos JUAN ANDRES MAZA RODRIGUEZ, MANUEL ADRIÁN ARRIOJA HERNÁNDEZ y ROSALIA BOBERTINA RODRIGUEZ, suficientemente identificados.
En Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.-…)
Al respecto, quien aquí suscribe observa que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
(Destacado del tribunal)
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Las normas adjetivas anteriormente transcritas, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación. Asimismo, es importante señalar que la figura de la transacción judicial, es uno de los actos de autocomposición procesal que le ofrece el Legislador a las partes dar por concluido un juicio de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por otro lado, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“…Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
En ese mismo sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 21/07/2022, en el expediente AA20-C-2022-000072 estableció lo siguiente:
“….(sic)….
la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Resaltado de la Sala).
….(sic) ….
Igualmente, es necesario determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia conforme a lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”
De manera que conforme a las normas adjetivas y sustantivas en concordancia con el criterio de la Sala de Casación Civil, a continuación este tribunal procede a verificar si las partes procesales poseen la capacidad necesaria para transigir en el presente juicio, observando que: los ciudadanos Juan Andrés Maza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.490.445, como parte actora se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nelly Meneses Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.720, y en lo que respecta a la parte demandada, los ciudadanos Manuel Adrian Arrioja Hernández y Rosalía Bobertina Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.859.721 y V-8.881.443, se encuentran debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Norberto Baptista, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.279.
Ahora bien, verificado como ha sido que las partes se encuentran plenamente y legalmente facultadas para transigir, y no habiendo ningún impedimento para que este órgano jurisdiccional pueda conceder la homologación al acuerdo efectuado por las partes de común acuerdo, en consecuencia, se declara consumado tal acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo lo cual será lo dispuesto de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
Este Tribunal procede a impartir la debida homologación en los mismos términos acordados y suscritos por las partes en escrito de transacción el cual corre inserto en los folios 24-26 del presente expediente. Así se establece.-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: homologado el convenimiento por vía transaccional celebrada entre las partes ut supra; SEGUNDO: Reconocido legalmente el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha diecinueve (19) de mayo de 2019, entre los ciudadanos JUAN ANDRÉS MAZA RODRÍGUEZ , MANUEL ADRIAN ARRIOJA HERNÁNDEZ y ROSALÍA BOBERTINA RODRÍGUEZ, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de este despacho a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Miriam Mussa Naim.- La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.-
MMN/Lbe/julieth.
PJ0182025000017
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