REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
 
PUERTO ORDAZ, 10 DE OCTUBRE DEL 2025. 
 
AÑOS: 215° Y 166°
 
 
Visto el contenido de la diligencia consignada en fecha 26/09/2025 por la abogada en ejercicio BERKIS CORONADO ASTUDILO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.662, mediante la cual solicita la suspensión de la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente expediente. En consecuencia de ello, y por cuanto consta en sentencia de fecha 12/11/2024 donde se declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la presente demanda por falta de capacidad de postulación de la ciudadana: EUDELINA SARMIENTO DE GONZALEZ para otorgar en nombre de la ciudadana: VANESA JACKELINE GONZALEZ DE SARMIENTO poder judicial para intentar la presente demanda y por cuanto consta en el expediente la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se ordena: REVOCAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 15/11/2022 por este Juzgado, que recae sobre los siguientes bienes inmuebles:
 
1)	Parcela de terreno distinguida con el número 297-01-12, con el código catastral N 07-01-01-06-297-123-001-012-001 y la casa sobre ella construida, que forma parte del Conjunto Residencial Estoril Sol, ubicada en la Urbanización Rio Negro, Unidad de Desarrollo 297, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. La parcela de terreno tiene un área aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTİMETROS CUADRADOS (374,95 mts2), con los siguientes linderos; NORTE: Una línea recta de Catorce metros (14 mts) con la parcela 297-01-06 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G); SUR: Su frente, una línea de catorce metros (14 mts) con Calle Atlántico "2" a una distancia de Nueve metros con Veinte Centímetros (9,20 mts) del eje de dicha calle; ESTE: Una línea recta de Veintiséis metros con Sesenta y Ocho centímetros (26.78 mts) con la parcela 297-01-11, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G); y OESTE: Una línea recta de Veintiséis metros con Sesenta y Nueve centímetros (26,79 mts) con la Parcela 297-01-13 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G). La casa construida sobre la descrita parcela tiene una superficie de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (134,85 mts2). Propiedad de los ciudadanos VANESA JACKELINE GONZALEZ SARMIENTO y el de Cujus DETER RAINIER AGUILERA BRITO, según consta en Documento de Compra Venta, debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 27 de Julio de 2017, quedando inserto bajo el N° 2017.1148, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.14628 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
 
2)	El 50% del Bien inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el número 52, ubicado en el Centro Comercial BIBLO'S CENTER, que consta de un Salón, una Sala de Baño y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Local Suprdo, paredes medianeras; ESTE: Local Nro. 53, paredes medianeras; SUR: Pasillo exterior; OESTE: Local Nro. 51. Con una superficie de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61 mts2), ubicado en UD-290, Urbanización Unare II, Calle Uchire al Lado de la Estación de Servicios Trébol, Centro Comercial BIBLO'S CENTER (antes Hipermercado la Económica) Planta Baja, Nivel Supermercado, Local 52, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Propiedad del ciudadano EFRAIN ANTONIO AGUILERA y el de cujus DETER RAINIER AGUILERA BRITO según se evidencia en Documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 28 de Junio del 2002, quedando inserto bajo el Nro. 8, Tomo 32, Protocolo Primero de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria correspondiente al año 2002.
 
3)	Inmueble constituido por unas bienhechurías, ubicadas en el Sector Plaza Bolívar, Calle Nueva de Araya, Península de Araya, en jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, constante de un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (129 MTS2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Nueve metros con Ochenta centímetros (9,80 mts) que en línea recta, linda con propiedad del Ciudadano: ÁNGEL RODRÍGUEZ; SUR: En Once metros con Sesenta centímetros (11,60 mts) que linda en línea recta con la mencionada Calle Nueva; ESTE: En Treinta y Siete Metros con Cuarenta y Cinco centímetros (37,45 mts) que linda en línea recta con propiedad que es o fue de la Ciudadana CARMEN VÁSQUEZ; y OESTE: En Treinta y Siete metros con Veintiocho centímetros (37,28 mts) que linda con propiedad que es o fue de la Ciudadana: MARGARITA HERRERA, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (497,67 MTS). Propiedad del de cujus DETER RAINIER AGUILERA BRITO, según se evidencia en Documento de Compra-Venta, debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre-Cumana, en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2006, inserto en el N° 38, Folio 282 al 286, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, del Segundo Trimestre.
 
A tales efectos, se ordena oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR y al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio. CÚMPLASE. –
 
 
                 LA JUEZ. 
 
 
 
 
NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
 
 
                                                                          
 
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       JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 
 
                                                                            EL SECRETARIO.
 
 
 
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
 
 
EXP 45.104
 
NESG/JAAR/LEBR
 
 
 
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