REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


PARTE DEMANDANTE: ANTHONNY JOHAN MENDEZ MORAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.362.473.

PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOURDES VALDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.923.858.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACION

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 45.608

I
ANTECEDENTES


Se da inicio al presente juicio mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACION, presentada por el ciudadano ANTHONNY JOHAN MENDEZ MORAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.362.473, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la misma por distribución de causas.

En fecha 21/05/2025, el Tribunal procedió a admitir la presente causa por el procedimiento de intimación establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar la correspondiente boleta de intimación (folios 16-18).

En fecha 26/05/2025, la parte actora confirió poder Apud acta a los abogados en ejercicios los ciudadanos ZULMARIE SHARID ROJAS OLIVERO, RICHARD ROJAS HERNANDEZ y MARIA JOSEFINA ROJAS MARTINEZ, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nº 321.883, 71.266 y 229.287, respectivamente, el ciudadano Secretario de este tribunal certifico el mismo en esta misma fecha, (folios 19-22).

En fecha 02/06/2025, la parte actora coloco mediante diligencia los emolumentos necesarios para la practica de citación de la parte demandada, asimismo solicito la notificación de la parte demanda por los medios Telemáticos y anexos, (folios 23-32).

En fecha 10/06/2025, el Tribunal mediante auto insto a la parte actora a realizar la citación de la parte demanda conforme a las reglas del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, (folios 33).

En fecha 30/06/2025, EL Tribunal ordeno el desglose de los folios 24 al 26 del cuaderno principal a los fines de que fueran agregado al cuaderno de medidas, (folio 34).

En fecha 11/07/2025, la parte demandada de autos confirió poder Apud acta a la ciudadana MARILYS DEL CARMEN ALMEIDA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 229.290, debidamente certificado por el ciudadano Secretario de este Tribunal (folios 35-38).

En fecha 31/07/2025, la parte actora presento diligencia en la cual solicito computo del lapso de comparecencia del deudor, así mismo que se procediera con la ejecución forzosa, (folio 39).

En fecha 13/08/2025, la ciudadana AHISAMIG BRITO SARABIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.909.064, actuando en representación del ciudadano OVIDIO RAFAEL GUERREO MEJIA, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-84.186.313, presento escrito donde realiza denuncia de fraude procesal, (folios 40-47).

En fecha 19/09/2025, la parte actora presento diligencia donde solicita que se declare inamisible el fraude procesal anunciado por el ciudadano OVIDIO RAFAEL GUERREO MEJIA, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-84.186.313, (folio y su vto. 48).

En fecha 19/09/2025, la parte actora presento diligencia en la cual solicito computo del lapso de comparecencia del deudor, así mismo que se procediera con la ejecución forzosa, (folio 49).

En fecha 23/09/2025, el Tribunal mediante auto ordeno despacho Saneador al tercero interesado a consignar poder alguno donde se pueda acreditar el carácter con que actúa, librando notificación (folios 50-51).

En fecha 29/09/2025, la Abogada en ejercicio AHISAMIG BRITO SARABIA, presento escrito donde solicita poder Apud acta mediante la vía telemática, (folios 52-54).

En fecha 01/08/2025, la parte actora presento escrito donde solicito inadmisibilidad de la incidencia de fraude procesal por falta de cualidad, (folios 55-56).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien, establecidos los antecedentes del presente juicio pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el decreto de intimación de la presente causa realizado las siguientes consideraciones:
.
“Artículo651

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).

Así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 30/11/2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el Exp. 01-1662, determino que:

(…) Esa oposición queda en cabeza del intimado, quien en su arbitrio la interpone o no, y si no lo hace queda firme la sentencia provisoria dictada contra el deudor y plasmada en la orden de pago (…) Negrilla y cursiva de este Tribunal.

De la anterior norma y criterio jurisprudencia se colige que el intimado debe realizar la oposición al decreto de intimación dentro de los diez (10) siguientes a su notificación a los fines de que este contradiga los alegatos del demandante y logre quedar sin efecto el referido decreto, siendo la consecuencia de ello que el Juicio deba sustanciarse por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Ahora bien en el caso de autos se observa que la parte demandada la ciudadana MARIA DE LOURDES VALDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.923.858, quedo tácitamente intimada en fecha 11/07/2025, en virtud de haber presentado escrito donde confirió poder Apud acta a la ciudadana MARILYS DEL CARMEN ALMEIDA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 229.290, debidamente certificado por el ciudadano Secretario de este Tribunal el cual riela en los folios 35-38 del presente expediente, siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la demandada haya ejercido ninguna defensa a su favor en el presente juicio, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar FIRME el decreto de intimación conforme a lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 49 ordinal 1º y 26º y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 21/05/2025, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: se ordena pagar a la parte demandada la ciudadana MARIA DE LOURDES VALDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.923.858, las siguientes cantidades:

• La cantidad de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 5.000,00), o su equivalente en bolívares en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 459.600,00) según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela a la fecha de pago.
• La cantidad de MIL CIENTO SETENTA CON CERO CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 1.170,00), que corresponde a la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (107.546,40 Bs.), calculados según la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha de pago, por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento 20% del monto intimado, todo de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

• Al pago de los intereses calculados al UNO POR CIENTO (1%) mensual, que en efecto constituyen 50$ mensuales. Y que representan un acumulado adeudado de DIECISIETE (17) mese, es decir la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($850,00), equivalentes a SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 78.132,00), así como el pago de los intereses moratorios que se sigan causando hasta su definitivo pago.

Notifíquese a las partes y entréguese las boletas al alguacil del Tribunal.

Si hay condenatoria en costas, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REGIONES BOLIVAR.TSJ.GOB.VE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ.



NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO.


JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres minutos de la tarde (03:00 pm).

EL SECRETARIO.


JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.






EXP 45.608
NESG/JAAR/JH