REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL,  TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
 
PUERTO ORDAZ, 23 DE OCTUBRE DEL 2025
 
AÑOS: 214° Y 166°
 
 
Luego de una revisión del escrito que antecede, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de procurar la estabilidad procesal en el presente juicio, salvaguardando el equilibrio procesal y el debido proceso y conforme a lo ordenado mediante auto, pasa esta Administradora de Justicia a pronunciarse sobre el escrito presentado en fecha 13/08/2025, por la abogada AHISAMIG BRITO SARABIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 258.719, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OVIDIO RAFAEL GUERREO MEJIA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.186.313, mediante el cual, entre otras cosas, expone:
 
 
“(…) actuando en mi carácter de Apoderada del ciudadano OVIDIO RAFAEL GUERREO MEJIA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.186.313, tercero interesado en el presente asunto; ocurro ante su competente autoridad, en representación de mi poderdante, a los fines de Denunciar y solicitar la declaratoria por vía incidental del FRAUDE PROCESAL POR SIMULACION DE DEUDA CON AFECTACION DE TERCERO INTERESADO, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 370 del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos: MARIA JOSEFINA ROJAS MARTINEZ, MARIA DE LOURDES VALDEZ y ANTHONNY JOHANN MENDEZ MORAN, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.935.456, V-13.923.858 y V-26.362.473 respectivamente(…)”.
 
 
Visto que la parte denunciante y tercero interesado en la presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACION, según expediente signado bajo el Nro. 45.608, (nomenclatura interna), no dio cumplimiento a lo ordenado mediante Despacho Saneador librado e fecha 23/09/2025, En razón de lo anterior y luego de una revisión minuciosa del mismo, se observa que la parte denunciante no consigno el referido poder con el cual alude el carácter para actuar en representación del tercero interviniente el ciudadano OVIDIO RAFAEL GUERREO MEJIA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.186.313, a todas luces se evidencia claramente que no consigno el documento fundamental en el cual demuestre el carácter que ostenta, solo se limito a consignar escrito donde solicita se le designe poder Apud acta vía telemática. En consecuencia de lo anterior, y visto que la parte denunciante no dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho Judicial, es por lo que  al estar subsumida en las causales de inadmisibilidad previsto en el artículo 340 ordinal 8º Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la denuncia de fraude procesal presentado por la abogada AHISAMIG BRITO SARABIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 258.719, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OVIDIO RAFAEL GUERREO MEJIA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.186.313, en contra de los ciudadanos: MARIA JOSEFINA ROJAS MARTINEZ, MARIA DE LOURDES VALDEZ y ANTHONNY JOHANN MENDEZ MORAN, venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.935.456, V-13.923.858 y V-26.362.473 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
 
 
Ahora bien, por cuanto el presente pronunciamiento se realiza fuera del lapso legal establecido, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos la última de ellas comenzaran a transcurrir los lapsos procesales siguientes. Líbrese boletas. Cúmplase. 
 
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REGIONES BOLIVAR.TSJ.GOB.VE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
 
 
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS 11:00 A.M. AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.
 
 
                         LA JUEZ
 
 
 
       NAYRA ELENA SILVA GARCIA
 
   
 
 
                                                                                        
 
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JÉSUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
 
 
 
 
 
EXP. N° 45.608
 
NESG/JAAR/JH
 
 
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