REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
 
PUERTO ORDAZ, 06 DE OCTUBRE DEL 2025.
 
AÑOS 214º Y 166º
 
 
Vista la diligencia de fecha 25 de Julio de 2.025, consignada por la ciudadana MARTA CECILIA PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad. divorciada, portadora del documento de identidad N° V-8.100.193, domiciliada en el Conjunto Residencial Caroni Plaza, Edifico 05C-2, Piso 2, Apto., 2-3. Urbanización Rio Aro, UD-294, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, correo perezmartha628@gmail.com, teléfono celular número 0412-9929186, debidamente asistida en este acto, por el abogado en libre ejercicio, SERGIO ELISEO PEREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular del documento de identidad N° V-8.366.452, con domicilio procesal en el C.C. Dilosa, Piso 2, Oficina 2-4, Av. Paseo Caroni, Unare 1, Puerto Ordaz, Estado Bolivar, teléfonos celulares números 0424-9335448/0412-1093881, correo electrónico sergioeperez@gmail.com, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.691, en la cual manifiesto a este Tribunal que luego de reiteradas oportunidades de solicitar el expediente signado con el Nro 29.074, con motivo de la Demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana: MARTA CECILIA PÉREZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.394.845, en contra del ciudadano: FLORENTINO PERDOMO AULAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.937.765; "Que ante múltiples gestiones efectuadas en el archivo del tribunal e igualmente por ante los depósitos del Archivo Judicial de este circuito judicial, fue sumamente infructuoso encontrar el referido expediente de divorcio, a pesar de estar asentado en el libro de causas llevado por el tribunal al mes de Octubre del año 1.995, en tal sentido, se considera que el expediente contentivo del juicio de divorcio se encuentra extraviado". Es por lo que este Tribunal realizó las labores pertinentes por el periodo aproximado de Veinte (20) días de despacho, ello es: revisión de los libros de causas y de remisión de expedientes, inventario del archivo e inventario de expediente remitidos al archivo judicial, así como revisión de las instalaciones del Tribunal, no pudiendo localizarlo, en consecuencia, de ello se levantó acta Nro. 12-2025 de fecha 06 de octubre de 2025 dejando constancia del extravió del mismo. Ahora bien este Tribunal a los fines de iniciar la reconstrucción del presente expediente considera necesario traer a colación lo establecido en la decisión N.° 509, de la Sala de Casación Civil, del 9 de agosto de 2016, (caso: "Ramon Fernández Menéndez), que ratificó el fallo N. 107 del 25 de febrero de 2016, (caso 'Blanca Esther Los Arcos), y el fallo N. 294 del 31 de mayo de 2005, (caso: "Roland Petit Pifano"), de la siguiente manera:
 
 
“... en cuanto al extravio y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
 
 
se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravie un expediente.”
 
 
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del Libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
 
 
... omissis...
 
 
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravio de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
 
 
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
 
 
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.
 
 
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
 
 
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente...".
 
 
En mérito de la anterior jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Maritimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ORDENA, la reconstrucción de las actuaciones extraviadas en el presente expediente específicamente en su tercera pieza, por lo que se acuerda notificar a las partes lo aquí establecido, asimismo oficiar a la fiscalía Superior del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar a los fines de que inicie las investigaciones pertinentes al extravió de la actuaciones del referido expediente, en ese sentido se insta al secretario de este despacho judicial a expedir copias certificadas de los asientos del libro diario referentes a las actuaciones del presente expediente. Particípese mediante Oficio a la Rectoría del Estado Bolívar, lo aquí establecido.
 
 
Ahora bien, mientras dure el proceso de reconstrucción, considera oportuno esta Juzgadora A COLOCAR EN RESGUARDO el presente expediente, el cual continuará siendo público de conformidad con el principio de publicidad de los actos que implica la posibilidad de que los actos procesales sean conocidos por todos. incluso por quienes no participan en el proceso, haciendo la salvedad que para su revisión o para la consignación de alguna actuación deberá notificársele a la Secretaria de este despacho judicial para que posteriormente sea trasladado el expediente a un área específica del Tribunal destinada a ello, donde podrá tenerse acceso al mismo, conforme al artículo 24 del mismo Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación y Oficios. Cúmplase.
 
 
                 LA JUEZ
 
 
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
 
                                                                             EL SECRETARIO
 
 
        JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
 
EL SECRETARIO
 
 
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
 
 
EXP. Nº 29.074
 
NESG/JAAR/ADALF
 
 
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